Artículo 40.- Período de recepción de antecedentes desde la ciudadanía.
Durante la etapa de inicio del procedimiento, cualquier persona o agrupación de personas podrá presentar antecedentes técnicos, científicos, ambientales, sociales y/o económicos que estime relevantes para la adecuada elaboración del instrumento, relativos a los contenidos de los Planes Sectoriales de Mitigación o Adaptación, señalados en los artículos 33 y 35 del presente reglamento.
Dichos antecedentes podrán presentarse en formato digital a través del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, o en formato físico, en la oficina de partes de la autoridad responsable o en cualquiera de sus Secretarías Regionales Ministeriales.
Asimismo, la autoridad responsable podrá implementar los demás mecanismos de participación ciudadana que estime pertinentes.