Artículo 42.- Resolución que aprueba el anteproyecto.
La Segunda Etapa concluirá con la dictación de una resolución de la autoridad responsable, que:
a) Apruebe el anteproyecto;
b) Someta el anteproyecto a consulta ciudadana, indicando los medios de difusión, mecanismos de acceso y participación y, cuando corresponda, los lugares y fechas de actividades de difusión o talleres participativos;
c) Indique a las autoridades coadyuvantes y aquellas que participen de alguna acción o medida del instrumento; y
d) Ordene la remisión del anteproyecto a las entidades de apoyo señaladas en el artículo 44 del presente reglamento, para lo cual la resolución servirá de suficiente y atento oficio conductor.
Esta resolución deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial y en el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático.