Artículo 43.- Consulta ciudadana.
Una vez publicada en el Diario Oficial el extracto de la resolución referida en el artículo anterior, se dará inicio a la Tercera Etapa del procedimiento de elaboración, la cual tendrá una duración de 60 días hábiles.
Durante la consulta ciudadana, toda persona o agrupación de personas, por un plazo de 60 días hábiles, podrá formular observaciones fundadas y por escrito al anteproyecto sometido a su conocimiento, a través de los canales habilitados y debidamente informados al efecto.
La autoridad responsable deberá procurar que el expediente público se encuentre accesible y actualizado al inicio de la consulta ciudadana.
Durante el desarrollo de la consulta ciudadana, la autoridad responsable implementará medidas de difusión que promuevan la sensibilización del público sobre la materia en cuestión, en lenguaje comprensible, así como su involucramiento y efectiva participación.
Para lo anterior, el texto del anteproyecto deberá publicarse en forma íntegra en el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, así como en otros medios que se consideren apropiados conforme a las circunstancias del proceso de consulta, sean estos escritos o electrónicos.
Del mismo modo, ante la solicitud de cualquier persona, el texto del anteproyecto deberá encontrarse físicamente accesible y disponible de manera íntegra en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente que corresponda.
Además, la autoridad responsable remitirá copia del anteproyecto a todos los Comités Regionales de Cambio Climático para su distribución a los Municipios, Gobiernos Regionales, Mesas Territoriales de Cambio Climático, que correspondan, de modo de asegurar la participación informada y la difusión del proceso en la ciudadanía.
La autoridad responsable podrá declarar la inadmisibilidad de una determinada observación, de acuerdo con las causales señaladas en el artículo 12 del presente reglamento.