Artículo 44.- Pronunciamiento y opinión a las entidades de apoyo.
    La autoridad responsable deberá solicitar la opinión del anteproyecto al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, y, asimismo, podrá solicitar el pronunciamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Para lo anterior, la autoridad responsable pondrá a disposición de las entidades de apoyo una copia digital de la propuesta, junto con el expediente correspondiente.
    Las entidades de apoyo dispondrán de un plazo de 60 días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución que aprueba el anteproyecto, para remitir su pronunciamiento, informe y/u opinión sobre el anteproyecto sometido a su consideración.
    En caso de que una o más de las referidas entidades de apoyo no se manifieste dentro del plazo establecido, la autoridad responsable podrá ordenar la continuación del procedimiento.