Artículo 45.- Elaboración del proyecto definitivo.
Una vez concluida la Tercera Etapa, la autoridad responsable, con el apoyo de las autoridades coadyuvantes, si correspondiere, iniciará la elaboración del proyecto definitivo del instrumento. Esta etapa tendrá una duración máxima de 50 días hábiles, contados a partir del término de la consulta ciudadana.
La elaboración de los contenidos del proyecto definitivo se desarrollará en base a los antecedentes que consten en el expediente y tras el análisis y debida consideración de las observaciones, opiniones, propuestas y pronunciamientos.