Artículo 48.- Dictación del decreto supremo que aprueba el Plan Sectorial de Mitigación o de Adaptación.
    Los Planes Sectoriales de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático se aprobarán mediante decreto supremo de la autoridad responsable. Este decreto deberá ser suscrito por las autoridades ministeriales del Medio Ambiente, de Hacienda y, además, por todas aquellas participantes que comprometan acciones o medidas en el respectivo Plan Sectorial, de acuerdo al artículo 7 del presente reglamento. El plazo para su dictación será de 30 días hábiles contados desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.