Artículo 49.- Tramitación conjunta de los procedimientos de elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación y de Adaptación.
Cuando una misma autoridad sectorial deba elaborar un Plan Sectorial de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático, ésta podrá tramitarlo conjuntamente en un mismo procedimiento. Para ello, aplicarán las disposiciones establecidas en el Capítulo 3° del presente Título, sin perjuicio de que el Informe Financiero sólo procederá respecto de las medidas de mitigación que correspondan.
Su dictación podrá ser formalizada en un mismo decreto supremo, cumpliendo con las condiciones señaladas en el artículo anterior.
En adición a sus contenidos propios, las medidas de estos planes sectoriales deberán contener un componente de integración que considere aspectos de mitigación y de adaptación de manera conjunta, promoviendo la generación de sinergias, tales como soluciones basadas en la naturaleza.