Artículo 51.- Autoridades de la Administración del Estado intervinientes en el procedimiento de elaboración.
    Los Comités Regionales para el Cambio Climático son la autoridad responsable del procedimiento de elaboración de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Al interior del Comité, su presidencia coordinará y ejecutará las acciones necesarias para elaborar el instrumento, procurando la coordinación y participación de todos los miembros del Comité, de acuerdo con lo establecido en su respectivo reglamento.
    A la Secretaría Técnica del Comité Regional para el Cambio Climático le corresponderá el rol de contraparte técnica, en los términos del artículo 17 del presente reglamento, de acuerdo con el Reglamento que establece la conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y de los Comités Regionales para el Cambio Climático. Asimismo, corresponderá especialmente al Ministerio del Medio Ambiente velar por la integración y coherencia entre los Planes de Acción Regional de Cambio Climático a nivel nacional.
    Las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 de la ley N° 21.455 y ministerios competentes podrán ser autoridades coadyuvantes, los cuales participarán de la elaboración de los planes en comento a partir de las normas dispuestas en el reglamento que establezca la conformación y funcionamiento de los Comités Regionales para el Cambio Climático.
     

    Párrafo 1°. Primera Etapa: Inicio del procedimiento de elaboración de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático