Artículo 52.- Inicio del procedimiento.
    El procedimiento de elaboración de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático se iniciará mediante una resolución del respectivo Comité Regional para el Cambio Climático.
    La duración de la etapa de inicio del procedimiento será de 30 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la mencionada resolución, período en el cual se deberán ejecutar las siguientes acciones:

    a) Formación del expediente público; y
    b) Período de recepción de antecedentes desde la ciudadanía.