Artículo 55.- Período de recepción de antecedentes desde la ciudadanía.
    Durante la etapa de inicio del procedimiento, cualquier persona o agrupación de personas podrá presentar antecedentes técnicos, financieros, científicos, ambientales, sociales y/o económicos que estime relevantes para la adecuada elaboración del instrumento, relativos a los contenidos de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático señalados en el artículo 50 del presente reglamento.
    Dichos antecedentes podrán presentarse en formato digital a través del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, o en formato físico, en la oficina del Gobierno Regional.
    Asimismo, la autoridad responsable podrá implementar los demás mecanismos de participación ciudadana que estime pertinentes.
     

    Párrafo 2°. Segunda Etapa: Anteproyecto de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático