Artículo 56.- Elaboración del anteproyecto.
Una vez concluida la etapa de inicio del procedimiento, el Comité Regional para el Cambio Climático, con el apoyo de las autoridades coadyuvantes, iniciará la elaboración del anteproyecto del instrumento. La Secretaría Técnica del señalado Comité, en su calidad de contraparte técnica del procedimiento, apoyará en la definición de los contenidos, velando por la coherencia del sistema de instrumentos.
Esta etapa tendrá una duración máxima de 90 días hábiles, contados a partir del término de la etapa anterior.
La elaboración de los contenidos del anteproyecto se desarrollará en base a la información contenida en el expediente.
La autoridad responsable solicitará a las autoridades coadyuvantes competentes participar de algún objetivo, meta, acción o medida del instrumento, de acuerdo con el artículo 7 del presente reglamento. Estas autoridades deberán presentar por oficio sus propuestas de compromisos.