Artículo 57.- Aprobación del anteproyecto por el Comité Regional para el Cambio Climático y su resolución.
    Dentro del plazo señalado en el artículo anterior, la Presidencia del Comité Regional para el Cambio Climático tendrá un plazo de 3 días hábiles para convocar una sesión del señalado Comité, con el objeto de someter a aprobación el texto del anteproyecto.
    Dicha aprobación se formalizará por medio de la dictación de una resolución del Comité Regional para el Cambio Climático que:
     
    a) Apruebe el anteproyecto;
    b) Someta el anteproyecto a consulta ciudadana, indicando los medios de difusión, mecanismos de acceso y participación, y cuando corresponda, los lugares y fechas de actividades de difusión o talleres participativos;
    c) Indique a las autoridades coadyuvantes y aquellas que participen de algún objetivo, meta, acción o medidas del instrumento;
    d) Ordene la remisión del anteproyecto a la entidad de apoyo señalada en el artículo 59 y a las Mesas Territoriales de Acción por el Clima; y
    e) Ordene la presentación del anteproyecto ante el Consejo Regional en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la dictación de la misma resolución.
     
    Esta resolución deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial, en un diario de circulación regional, y en el sitio electrónico del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático.