Artículo 58.- Consulta ciudadana.
    Una vez publicada en el Diario Oficial el extracto de la resolución referida en el artículo anterior, se dará inicio a la Tercera Etapa del procedimiento de elaboración, la cual tendrá una duración de 30 días hábiles.
    Durante la consulta ciudadana, toda persona o agrupación de personas, por un plazo de 30 días hábiles, podrá formular observaciones fundadas y por escrito al anteproyecto sometido a su conocimiento, a través de los canales habilitados y debidamente informados al efecto.
    La autoridad responsable deberá procurar que el expediente público se encuentre accesible y actualizado al inicio de la consulta ciudadana.
    Durante el desarrollo de la consulta ciudadana, el Comité Regional para el Cambio Climático implementará medidas de difusión que promuevan la sensibilización del público sobre la materia en cuestión, en lenguaje comprensible, así como su involucramiento y efectiva participación.
    Para lo anterior, el texto del anteproyecto del Plan deberá publicarse en forma íntegra en el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, así como en otros medios que se consideren apropiados conforme a las circunstancias del proceso de consulta, sean estos escritos o electrónicos. Asimismo, la autoridad responsable deberá remitir copia del anteproyecto al Gobierno Regional y a todos los Municipios y Mesas Territoriales de Acción por el Clima, que correspondan, de modo de asegurar la participación informada y la difusión del proceso de participación en la ciudadanía.
    Del mismo modo, ante la solicitud de cualquier persona, el texto del anteproyecto deberá encontrarse físicamente accesible y disponible de manera íntegra en la oficina del Gobierno Regional.
    El Comité Regional para el Cambio Climático podrá declarar la inadmisibilidad de una determinada observación, de acuerdo con las causales señaladas en el artículo 12 del presente reglamento.