Artículo 60.- Presentación del anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático ante el Consejo Regional.
Dentro de los primeros 5 días hábiles de iniciada la Tercera Etapa, el Comité Regional para el Cambio Climático presentará el anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático ante el Consejo Regional correspondiente. Dicha instancia tendrá por objeto dar a conocer sus contenidos y recibir sus observaciones y propuestas, las que podrán ser expresadas en dicha instancia y/o remitidas por escrito al mencionado Consejo, en un plazo máximo de 25 días hábiles, haciendo uso de su derecho a voz, para ser consideradas en la etapa de elaboración del proyecto definitivo.