Artículo 63.- Resolución del Delegado Presidencial Regional.
    Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional, en un plazo de 45 días hábiles contado desde la comunicación de este último. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial.