Artículo 72.- Elaboración y publicación del Informe de Evaluación.
La autoridad responsable deberá elaborar y remitir el informe de evaluación al Ministerio del Medio Ambiente para su revisión y publicación, en la forma y condiciones establecidas al efecto por dicho Ministerio.
Con todo, el Ministerio del Medio Ambiente informará a la autoridad responsable, con una antelación de a lo menos 6 meses, la fecha de presentación del informe de evaluación. El inicio de la fase de evaluación deberá ser publicada por el Ministerio del Medio Ambiente en el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático y demás medios que considere pertinentes.
Una vez recibido el informe, el Ministerio del Medio Ambiente contará con un plazo de 30 días hábiles para su revisión, realizando las observaciones que considere pertinentes, pudiendo solicitar aclaraciones, rectificaciones y enmiendas. Asimismo, podrá formular recomendaciones a la autoridad responsable para el siguiente procedimiento de actualización del instrumento. Para dicho efecto, el Ministerio del Medio Ambiente podrá solicitar apoyo y asesoría al Comité Científico Asesor y al Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático sobre los aspectos científicos y técnicos del instrumento objeto de la evaluación, respectivamente.
En el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de los requerimientos formulados por el Ministerio del Medio Ambiente, la autoridad responsable deberá subsanar el informe conforme a estos. Una vez practicados los ajustes y correcciones al informe de evaluación, se enviará nuevamente al Ministerio del Medio Ambiente, para su visación final, para lo cual dicho órgano tendrá un plazo de 10 días hábiles. Con dicha visación, el Ministerio del Medio Ambiente lo publicará a través del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático.
Asimismo, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha en que la autoridad responsable es informada de la fecha de presentación del informe, cualquier persona o agrupación de personas podrá presentar, a través del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, antecedentes relacionados con el desempeño del instrumento de gestión del cambio climático de que se trate.