Artículo 76.- Procedimiento de actualización completa.
    Los instrumentos de gestión del cambio climático regulados en el presente reglamento serán actualizados bajo las mismas normas establecidas para su procedimiento de elaboración.
    Durante la actualización de un instrumento, la autoridad responsable deberá considerar el instrumento anterior y su respectiva evaluación, velando siempre por el cumplimiento de los principios de progresividad y de urgencia climática, promoviendo la mejora continua de la gestión de cambio climático.