Artículo 77.- Procedimiento de revisión o abreviado de actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
De los contenidos de la Estrategia Climática de Largo Plazo señalados en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 21.455, el presupuesto nacional de emisión para cada periodo, los presupuestos sectoriales señalados en su literal b) y los objetivos y metas señalados en su literal d), serán actualizados según los compromisos internacionales asumidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Para lo anterior, en el plazo de 30 días hábiles contados desde su presentación a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se iniciará un procedimiento abreviado para modificar dichos contenidos de la Estrategia Climática de Largo Plazo vigente, incorporando los presupuestos, objetivos y metas actualizados, según corresponda.
Este procedimiento será el mismo que el establecido para la elaboración de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, sin perjuicio de lo cual los plazos determinados para cada etapa se reducirán a la mitad.
El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunciará favorablemente con el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático sólo cuando se asegure que el cambio a realizar en los presupuestos sectoriales del literal b) del inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 21.455 se ajustan al presupuesto nacional de emisiones del período respectivo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.