Artículo 79.- Procedimiento de revisión o abreviado de actualización de los Planes de Acción Regional del Cambio Climático.
    Los objetivos, metas, acciones y medidas que sean modificados conforme al procedimiento abreviado señalado en el artículo anterior, deberán ser incorporados en el procedimiento de revisión de los Planes de Acción Regional del Cambio Climático.
    Dicho procedimiento se iniciará dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde que el Ministerio del Medio Ambiente informe de su pertinencia a la autoridad responsable respectiva y recaerá especialmente respecto de las materias que hayan sido actualizadas en el procedimiento de revisión del o los Planes Sectoriales correspondientes.
    Este procedimiento se sustanciará de acuerdo a las normas establecidas para la elaboración de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, sin perjuicio de lo cual, los plazos establecidos en dichos procedimientos, para cada etapa, se reducirán a la mitad.