EXTIENDE VIGENCIA DE DECLARACIÓN DE ZONA DE CATÁSTROFE DE LAS COMUNAS DE LAS REGIONES DE COQUIMBO Y VALPARAÍSO QUE INDICA
     
    Núm. 230.- Santiago, 6 de septiembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 29 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de Presidencia; en el artículo 7º, inciso final, de la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título 1 de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en la ley Nº 21.516, de presupuestos del Sector Público para el año 2023; en los decretos supremos Nºs 234 y 856, de 2012; 105, 133 y 675, de 2013; 1.422, 1.523, y 1.776, de 2014; 815, de 2015; 912, de 2016; 1.280, de 2017; 1.128, de 2018; 308, de 2019, 398, de 2020; 227 de 2021 y 284 de 2022, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los decretos supremos Nºs 109, 133, 149 y 150 de 2022; y 123 y 167, de 2023, todos del Ministerio de Obras Públicas: en el oficio Nº 746, de 2023, del Delegado Presidencial Regional de Coquimbo; en el oficio Nº 1.569, de 2023, de la Delegada Presidencial Regional de Valparaíso; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1º Que, a través del oficio Nº 927, de fecha 8 de septiembre de 2022, el Delegado Presidencial Regional de Coquimbo dio cuenta de la situación hidrometeorológica de dicha Región, remitiendo los antecedentes necesarios para justificar la declaración de zona de catástrofe para las comunas de aquella. Por su parte, mediante el oficio Nº 2.118, de fecha 15 de septiembre de 2022, la Delegada Presidencial Regional de Valparaíso solicitó idéntica medida para la referida Región, acompañando los antecedentes pertinentes para tal efecto.
    2º Que, es de público conocimiento que las regiones de Coquimbo y Valparaíso, y en específico las comunas que se encuentran en Chile Continental, han mantenido, hasta la fecha, una grave situación de escasez hídrica, como consecuencia de la prolongada sequía que afecta al territorio, la cual subsiste a pesar de las precipitaciones registradas durante la temporada invernal.
    3º Que, el fenómeno de sequía que afecta a las regiones de Coquimbo y Valparaíso supera los márgenes de las condiciones climáticas y meteorológicas normales, impactando negativamente las áreas de desarrollo productivo, minero, agrícola, comercial, turístico y, lo que es más importante, la calidad de vida de las personas.
    4º Que, conforme se describe en los considerandos siguientes, la sequía es una emergencia que ha sido catalogada como catástrofe desde el año 2012, en diferentes zonas de las regiones en cuestión.
    5º Que, en efecto, mediante decreto supremo Nº 234, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declararon como afectadas por catástrofe derivada de la sequía a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la Provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso.
    6º Que, por su parte, el decreto supremo Nº 856, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró como afectadas por catástrofe derivada de la sequía a la Provincia de Limarí y a las comunas de Salamanca, Illapel, Canela, Andacollo y La Higuera, todas de la Región de Coquimbo, por estar igualmente perjudicadas por el fenómeno climático aludido.
    7º Que, luego, el decreto supremo Nº 105, de 2013 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, amplió la declaración de catástrofe dispuesta por el citado decreto supremo Nº 856, de 2012, a la comuna de Los Vilos, de la Provincia de Choapa, y a las comunas de Paihuano, Vicuña, Coquimbo y La Serena, de la Provincia de Elqui, todas de la Región de Coquimbo
    8º Que, posteriormente, mediante decreto supremo Nº 133, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por catástrofe dispuesta por su similar Nº 234, de 2012, prorrogándola por el lapso de doce meses.
    9º Que, a su vez, por decreto supremo Nº 675, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por catástrofe dispuesta por su similar Nº 856, de 2012, y ampliada por el decreto supremo Nº 105, de 2013, disponiendo, además, medidas de alivio tributario para el pago de patente anual para pequeños mineros y mineros artesanales de las comunas afectadas de las regiones de Coquimbo y Valparaíso, cuyas concesiones mineras fuesen iguales o menores a 100 hectáreas de superficie.
    10º Que, de igual manera, mediante decreto supremo Nº 1.422, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declararon como afectadas por catástrofe derivada de la sequía a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la Provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso.
    11º Que, asimismo, el referido decreto supremo Nº 1.422, de 2014, extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por catástrofe dispuesta por el precitado decreto supremo Nº 856, de 2012, ampliado por su similar Nº 105, de 2013, y extendida temporalmente por el decreto supremo Nº 675, de 2013, respecto de todas las comunas de las provincias de Choapa, Elqui y Limarí, de la Región de Coquimbo, y estableció, entre otras medidas, la facultad de la Tesorería General de la República para otorgar facilidades para el pago de patentes mineras a pequeños mineros y mineros artesanales de las comunas afectadas, dado el grave perjuicio sufrido producto de la sequía que asolaba la Región.
    12º Que, por su parte, mediante decreto supremo Nº 1.523, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se establecieron medidas de alivio tributario para pequeños y medianos agricultores, así como también facilidades para el pago de patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas de dichos agricultores.
    13º Que, luego, mediante decreto supremo Nº 1.776, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se amplió la declaración de zona de catástrofe contenida en el artículo primero de su similar Nº 1.422, de 2014, ya citado, a las comunas de Papudo y Zapallar, en la Provincia de Petorca de la Región de Valparaíso, a contar de la fecha señalada en dicho decreto, haciéndoles, además, aplicables todas las medidas dispuestas en los artículos segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo del decreto supremo Nº 1.422, de 2014, y en todos los artículos del decreto supremo Nº 1.523, de la misma anualidad, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, el referido decreto supremo Nº 1.776, de 2014, dispuso, por un plazo de seis meses contados desde su total tramitación, la medida de exención de trámite de propuesta o subasta pública o privada para la contratación de bienes y servicios que realizare la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, para llevar a cabo las obras y estudios para la atención y recuperación de las personas y bienes afectados por la catástrofe de sequía que se indican en sus artículos cuarto y siguientes.
    14º Que, posteriormente, mediante decreto supremo Nº 815, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró a las comunas de Limache, San Felipe, Catemu, Quillota, Los Andes, San Esteban, Panquehue, Calle Larga y Llay Llay, de la Región de Valparaíso, como afectadas por catástrofe derivada de la sequía.
    15º Que, además, el acto referido precedentemente extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por catástrofe en todas las comunas de la Región de Coquimbo, y en las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Zapallar y Papudo, de la Región de Valparaíso, por un plazo de 12 meses en los términos señalados en los artículos cuarto y quinto del citado decreto.
    16º Que, en concordancia con lo expresado en el considerando anterior, el decreto supremo Nº 815, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, estableció medidas de alivio tributario y determinó la exención de trámite de propuesta o subasta pública o privada para la contratación de bienes y servicios que realizase la Dirección de Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas, para llevar a cabo determinadas obras y estudios para la atención y recuperación de las personas y bienes afectados por la catástrofe de sequía
    17º Que, a su vez, mediante decreto supremo Nº 912, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se prorrogó la vigencia de la declaración de zona afectada por catástrofe en la Región de Coquimbo y en las comunas de la Región de Valparaíso ya señaladas, por encontrarse aún aquejadas por la grave sequía descrita anteriormente.
    18º Que, de igual manera, mediante decreto supremo Nº 1.280, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declararon como zonas afectadas por catástrofe derivada de la sequía a la Región de Coquimbo y a las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Zapallar, Papudo, Limache, San Felipe, Catemu, Quillota, Los Andes, San Esteban, Panquehue, Calle Larga y Llay Llay, todas de la Región de Valparaíso, por encontrarse aquejadas por la prolongada sequía que ha afectado a dichas zonas.
    19º Que, asimismo, mediante decreto supremo Nº 1.128, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por catástrofe a todas las comunas de la Región de Coquimbo y a las comunas de la Región de Valparaíso anteriormente señaladas, por un plazo de doce meses, contados desde el 25 de septiembre de 2018.
    20º Que, por su parte, mediante decreto supremo Nº 284, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró como zona afectada por catástrofe derivada de la prolongada sequía, por un plazo de doce meses, a contar del 29 de septiembre de 2022, a todas las comunas de la Región de Coquimbo, y a todas las comunas de las provincias de Petorca, San Antonio San Felipe de Aconcagua, Los Andes, Quillota, Marga Marga y Valparaíso, con excepción de la comuna de Juan Fernández, todas de la Región de Valparaíso.
    21º Que, luego, a través de los decretos supremos Nºs 109, de 2022; y 123, de 2023, ambos del Ministerio de Obras Públicas, se declaró y prorrogó -respectivamente- la declaración de zona de escasez hídrica en la Región de Coquimbo.
    22º Que, de igual manera, mediante tos decretos supremos Nºs 133, 149 y 150, todos de 2022, del Ministerio de Obras Públicas, se declaró zona de escasez hídrica en las provincias de Petorca, Valparaíso, San Antonio, San Felipe de Aconcagua, Los Andes, Marga Marga, Quillota y San Antonio, todas de la Región de Valparaíso.
    23º Que, posteriormente, mediante decreto supremo Nº 167, de 2023, del Ministerio de Obras Públicas, el cual se encuentra en trámite a esta fecha, se prorrogará la declaración de zona de escasez hídrica en la provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso.
    24º Que, en ese contexto, mediante oficios Nºs 1.569 y 746, ambos de 2023, las Delegaciones Presidenciales Regionales de Valparaíso y Coquimbo, respectivamente y en virtud de los antecedentes adjuntos a tales oficios, solicitaron al Ministerio del Interior y Seguridad Pública que se dictase un acto administrativo para declarar como zonas afectadas por catástrofe, por prolongada sequía, a todas las comunas continentales de dichas Regiones, tal como se efectuó mediante decreto supremo Nº 284, de 2022, del referido Ministerio, en virtud del riesgo de sequía meteorológica, la cual puede desencadenar sequías hidrológicas y agrícolas en el corto o mediano plazo, en caso de no presentarse eventos de precipitación importantes.
    25º Que, sin perjuicio de lo anterior, y según la información aportada por la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, en la provincia de Quillota no se cumplen las condiciones descritas en el numeral 4.b) de la resolución DGA Nº 1.331, de fecha 7 de junio de 2022, modificada por su similar Nº 579, de fecha 28 de marzo de 2023, que define los criterios para determinar el carácter de severa sequía, por cuanto los valores estimados para el índice de Precipitaciones Estandarizados y el índice de Caudales Estandarizados son mayores al umbral definido para tales efectos, no procediendo, por el momento, considerar a dicha provincia como zona afectada por catástrofe derivada de la prolongada sequía.
    26º Que, no obstante lo señalado, y como es posible advertir, la situación de grave sequía, en la Región de Coquimbo y gran parte de la Región de Valparaíso, subsiste a la fecha, por lo que se hace necesario extender por doce meses el plazo de vigencia de la declaración de zonas afectadas por la catástrofe antes descrita, dispuesta mediante el decreto supremo Nº 284, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de las comunas y provincias que se indicarán.
    27º Que, a partir de lo expuesto, y en atención a los antecedentes señalados en los considerandos precedentes, vengo en dictar el siguiente:
     
    Decreto:

    Artículo primero: Extiéndase por un plazo de doce meses, a contar del 30 de septiembre de 2023, la declaración de zonas afectadas por catástrofe, derivada de la prolongada sequía, formulada mediante el decreto supremo Nº 284, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de todas las comunas de la Región de Coquimbo, y de todas las comunas de las provincias de Petorca, San Antonio, San Felipe de Aconcagua, Los Andes, Marga Marga y Valparaíso, con excepción de la comuna de Juan Fernández, todas de la Región de Valparaíso.     


    Artículo segundo: Desígnanse como autoridades responsables de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para las zonas afectadas, en sus respectivas regiones, al Delegado Presidencial Regional de Coquimbo y a la Delegada Presidencial Regional de Valparaíso. Dichas autoridades podrán delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en las autoridades regionales, provinciales o locales que determinen.
    Las autoridades antes indicadas tendrán amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido, o que se planteen como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a las mencionadas comunas, a fin de procurar expedita atención a las necesidades que se presenten con ocasión del ejercicio de sus funciones, pudiendo asignar la ejecución y coordinación de estas tareas en los funcionarios que determinen.
    Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración del Estado, deberán prestar, a las autoridades designadas, la colaboración que les sea requerida.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.