DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN (A) Nº 26, DE 2023, DE CORFO (SIN TRAMITAR); EJECUTA ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) Nº 71, DE 2022, DE CORFO; Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LAS BASES DEL INSTRUMENTO "TRANSFORMA"
     
    Núm. 68.- Santiago, 28 de junio de 2023.
     
    Visto:
     
    La ley Nº 6.640, que creó la Corporación de Fomento de la Producción; el DFL Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por las que se regirá Corfo; el Reglamento General de Corfo, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la resolución (A) Nº 53, de 2020, modificada por resolución (A) Nº 72, de 2021, ambas de Corfo, que aprobó el Reglamento del Comité de Asignación de Fondos - CAF; la resolución TRA Nº 58/284/2020, que me asignó las funciones de Gerente de Redes y Territorios; el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y lo establecido en las resoluciones Nº 7, de 2019 y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.
     
    Considerando:
     
    1. La resolución (A) Nº 53, de 2020, modificada por la resolución (A) Nº 72, de 2021, ambas de Corfo, que aprobó normas por las que deberá regirse el "Comité de Asignación de Fondos - CAF" y aprobó su Reglamento, el que, en su artículo 5º, lo faculta para aprobar la creación de los instrumentos de financiamiento, programas o concursos; establecer sus objetivos generales, montos y porcentajes máximos de cofinanciamiento o los montos de financiamiento, plazos máximos de ejecución, definición de potenciales beneficiarios y criterios de evaluación, así como la modificación de alguno de estos elementos; previa propuesta, entre otros, del Gerente de Redes y Territorios; y, en su artículo 7, letra e), faculta al mismo Gerente para "Aprobar el texto definitivo de las Bases o reglamentos de los instrumentos, con base en los elementos establecidos por el Comité, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 9, del artículo 5; así como aprobar sus modificaciones y el texto refundido de las mismas, y resolver toda controversia o duda en cuanto a su correcto sentido y alcance, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley. Estas Bases regularán, además, los aspectos administrativos que deben cumplirse desde la etapa de orientación a los postulantes y/o la postulación misma, hasta el término de los proyectos y/o los convenios y contratos de subsidio".
    2. La resolución (A) Nº 71, de 2022, de Corfo, que ejecutó el Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en Sesión Nº 08/2022, de fecha 31 de mayo de 2022, y aprobó el texto refundido de las Bases del instrumento "Transforma".
    3. El Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en su Sesión Nº 01/2023, de 25 de enero de 2023, que dejó sin efecto el Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos - CAF, adoptados en Sesión Nº 30/2016, de 15 de noviembre de 2016; modificado por los Acuerdos adoptados en Sesión Nº 02/2017, Sesión Nº 6/2019, Sesión Nº 12/2019, Sesión Nº 19/2020, y Sesión Nº 08/2022, todos referidos a la normativa del instrumento "Transforma" y aprobó los elementos del instrumento denominado "Transforma", ejecutado por resolución (A) Nº 26, de 2023, de Corfo, la cual fue retirada del proceso de toma de razón de la Contraloría General de la República, en atención a nuevos cambios requeridos durante la tramitación de la misma.
    4. El Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en su Sesión Nº 6/2023, de 23 de mayo de 2023, que dejó sin efecto el Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos - CAF adoptado en Sesión Nº 01-2023, celebrada el 25 de enero de 2023; dejó sin efecto los Acuerdos adoptados por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en Sesión Nº 12/2019, celebrada el 7 de junio de 2019; en Sesión Nº 19/2020, de 18 de agosto de 2020; y en Sesión Nº 08/2022, de 31 de mayo de 2022; todos referidos al instrumento "Transforma", y aprobó nuevo texto refundido de los elementos del instrumento denominado "Transforma".
    5. Las facultades otorgadas en la letra e) del artículo 7 de la resolución (A) Nº 53, de 2020, de Corfo, citada en el Considerando 1, el Gerente de Redes y Territorios ha estimado conveniente, además, introducir cambios en la normativa actual del instrumento que son de su competencia y aprobar un texto refundido de las mismas.
    6. Las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción - BAG, aprobadas por resolución (A) Nº 28, de 2020, de Corfo.
     
    Resuelvo:
    1º Déjase sin efecto la resolución (A) Nº 26, de 2023, de Corfo (sin tramitar).
    2º Ejecútase el Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF en su Sesión Nº 06-2023, celebrada el 23 de mayo de 2023, que deja sin efecto acuerdos que indica, y aprueba texto refundido de elementos del instrumento "Transforma".
    3º Déjase sin efecto la resolución (A) Nº 71, de 2022, de Corfo.
    4º Apruébase el siguiente texto refundido de las Bases del instrumento "Transforma":
     
BASES INSTRUMENTO "TRANSFORMA"                                               
Contenido
1. ANTECEDENTES.
2. OBJETIVOS.
    2.1. OBJETIVO GENERAL:
    2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
3. RESULTADOS ESPERADOS DEL INSTRUMENTO.
4. PROGRAMAS TRANSFORMA NACIONALES, MESORREGIONALES Y REGIONALES.
5. PARTICIPANTES DEL PROYECTO.
6. EQUIPO DE TRABAJO DEL PROYECTO.
7. ETAPAS, PROCESOS, PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
    7.1 PREPARACIÓN DE UN PROYECTO TRANSFORMA:
    7.2 ETAPA DE DISEÑO DE LA HOJA DE RUTA:
    7.3 ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN:
8. MONTO DE FINANCIAMIENTO Y/O COFINANCIAMIENTO.
    8.1 FINANCIAMIENTO Y/O COFINANCIAMIENTO CORFO/COMITÉ DE DESARROLLO
    PRODUCTIVO REGIONAL.
    8.2 APORTE DE ASOCIADO/S.
9. ACTIVIDADES Y GASTOS COFINANCIABLES.
    9.1 GASTOS COFINANCIABLES:
    9.2 CUENTAS PRESUPUESTARIAS:
    9.3 GASTOS NO COFINANCIABLES:
10. DE LOS EJECUTORES Y SU SELECCIÓN.
11. NORMAS APLICABLES A LOS EJECUTORES.
      11.1 OBLIGACIONES GENÉRICAS:
      11.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS
      Y/O PROYECTOS:
12. COSTOS DE ADMINISTRACIÓN.
13. DECISIÓN Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS.
14. PROCESOS Y BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LOS INSTRUMENTOS DE LA
      CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN.
      14.1 CONTRATO DE FINANCIAMIENTO/COFINANCIAMIENTO CON EL EJECUTOR:
      14.2 TRANSFERENCIAS, ANTICIPOS Y GARANTÍAS:
      14.3 MODIFICACIÓN AL PROYECTO:
15. NORMAS TRANSITORIAS.
    1.  ANTECEDENTES.
     
    La Gerencia de Redes y Territorios tiene como función gestionar y llevar adelante las acciones para mejorar la productividad de las empresas y la competitividad del ecosistema productivo de los territorios, potenciando la calidad de su gestión y la adopción de tecnologías, desarrollando y fortaleciendo el capital humano, fomentando la generación de redes y favoreciendo la inversión.
    Para cumplir con sus funciones, Corfo, a través de esta Gerencia, trabaja en conexión con las regiones y sus empresas, impulsando el trabajo coordinado entre los actores públicos y los tejidos productivos, implementando instrumentos que faciliten la participación de las empresas a través de incentivos que los lleven a asumir, de forma exitosa, los desafíos que el crecimiento y desarrollo demandan en forma colaborativa.
    También, la Corporación se ha propuesto ser un ente articulador de una nueva política industrial para Chile que permita avanzar hacia un modelo de desarrollo capaz de responder a los grandes desafíos sociales y productivos que el país enfrenta y que, además, hoy están transformando economías a nivel mundial, como lo son los efectos del cambio climático o la búsqueda de soluciones social y ambientalmente sustentables.
    Los proyectos Transforma, iniciativa coordinada por Corfo o Comité de Desarrollo Productivo Regional, son concebidos como una instancia de articulación y acción público-privada para el mejoramiento competitivo de sectores y territorios específicos. Respecto a su alcance territorial, los proyectos pueden ser nacionales, mesorregionales y regionales.
     
    2. OBJETIVOS.
     
    2.1. OBJETIVO GENERAL:
     
    El objetivo general del Programa y de los Proyectos "Transforma", es contribuir en la mejora de la competitividad de las empresas de un sector y/o plataforma habilitante, en ámbitos donde existe alto potencial de generación de valor o crecimiento, a través de la resolución de brechas de competitividad y/o fallas de coordinación entre agentes públicos y/o privados, generando con ello un mejor entorno para el aumento de la productividad, la innovación y el emprendimiento.
     
    2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
     
    Los objetivos específicos de este instrumento son:
     
    . Generar y consensuar una visión de largo plazo diferenciadora para alcanzar ventajas competitivas relevante a nivel global.
    . Promover la generación y fortalecimiento de gobernanzas y capital social que mejore el entorno para la coordinación y colaboración público-privada y público pública.
    . Diseñar y/o actualizar en forma periódica y, en conjunto con actores claves, una hoja de ruta que permita avanzar en el cierre de brechas y aprovechamiento de oportunidades.
    . Movilizar esfuerzos y recursos públicos y privados para la implementación de las actividades de la hoja de ruta.
    . Generar redes de colaboración entre los actores públicos y/o privados para promover la competitividad del sector y/o territorio en torno a remoción de las brechas detectadas en los procesos de elaboración de las hojas de ruta.
    . Diseñar un modelo y una estrategia que permite la continuidad una vez finalizada las etapas del presente instrumento.
    3. RESULTADOS ESPERADOS DEL INSTRUMENTO.
     
    . Gobernanzas público - privadas operando.
    . Confianza y capital social fortalecidos entre los actores del sector y/o plataforma habilitante.
    . Diseño y Avance de la Hoja de Ruta, a través de proyectos o iniciativas ejecutados.
    . Apalancamiento de recursos públicos y privados, para la implementación de proyectos o iniciativas contenidas en la hoja de ruta.
    . Modelo y estrategia de continuidad elaborado e implementado. Durante la ejecución de las Etapas de cada Proyecto, en su mérito y de acuerdo a la forma en que se ha desarrollado, se deberá decidir sobre la forma de dar continuidad a la iniciativa y alcanzar el cumplimiento de sus objetivos y resultados esperados, pudiendo, incluso, constituirse o modificarse una persona jurídica que lleve adelante la iniciativa, en lo que reste del plazo de ejecución en conformidad con estas Bases y una vez que éste finalice.
     
    Para efectos de este instrumento se entenderá como "sector" a toda agrupación económica de primer y segundo nivel, que clasifica las áreas de producción y/o servicios en que se dividen los factores de producción y que permiten contabilizar su incidencia e importancia en la Matriz de Insumo Producto del Sistema de Cuentas Nacionales, elaborada por el Banco Central de Chile.
    Por otra parte, se entenderá como "plataforma habilitante" al conjunto de subsectores económicos que permiten el surgimiento o la creación de un nuevo sector económico, pero que se encuentra en una fase incipiente de actividad, por lo que aún no está reflejada como sector en la Matriz mencionada en el párrafo precedente.
     
    4. PROGRAMAS TRANSFORMA NACIONALES, MESORREGIONALES Y REGIONALES.
     
    Según su alcance territorial, los Proyectos Transforma tendrán tres categorías: Nacionales, Mesorregionales y Regionales.
     
    a) Los Proyectos Transforma Nacionales, son aquellos de alcance nacional, en sectores económicos y/o plataformas habilitantes consideradas estratégicas para el país, ya sea por su cobertura nacional, su nivel de desarrollo y/u organización industrial. Se definen en el nivel central y son supervisados por la Gerencia de Redes y Territorios, en adelante, indistintamente denominada "GRT". Excepcionalmente, un proyecto podrá ser supervisado por otra Gerencia de Corfo, en caso de que el proyecto le haya sido traspasado.
    b) Los Proyectos Transforma Mesorregionales, son aquellos que tienen un alcance territorial que abarca más de una región, en sectores económicos y/o plataformas habilitantes considerados estratégicos para el país. Se definen en conjunto entre las regiones y el nivel central, y los supervisará la región líder que definan los/as Directores/as Regionales o los/as Directores/as Ejecutivos/as de los Comités de Desarrollo Productivo Regional involucrados, con la finalidad de encausar, a través de ellos, el apoyo técnico y administrativo. Las atribuciones que estas Bases entreguen a los/as Directores/as Regionales o Directores/as Ejecutivos/as de los Comités de Desarrollo Productivo Regional, serán ejercidas por el/la de aquella región definida como líder, salvo aquellas facultades que expresamente se entreguen a otro/a funcionario/a. El acompañamiento estratégico estará dado por la Gerencia de Redes y Territorios.
    c) Los Proyectos Transforma Regionales, son aquellos que abordan sectores económicos y/o plataformas habilitantes considerados estratégicos por cada región del país. Se definen y se supervisan por el/la Director/a Regional o el/la Director/a Ejecutivo/a del Comité de Desarrollo Productivo Regional respectivo.
     
    5. PARTICIPANTES DEL PROYECTO.
     
    En la ejecución de los Proyectos, se distinguen los siguientes participantes:
     
    a) Asociados/as: son una o más personas naturales o personas jurídicas privadas, con o sin fines de lucro, o de derecho público, que concurren cofinanciando el proyecto en cualquiera de sus etapas. Dentro del concepto de personas jurídicas de derecho público, estarán comprendidos los órganos de la Administración del Estado, Gobiernos Regionales y Municipalidades.
    b) Ejecutores: sus funciones serán aquellas señaladas en el numeral 10., así como implementar todas las acciones necesarias para cumplir las actividades y objetivos del Proyecto. Podrán, además, concurrir en el Proyecto efectuando aportes "nuevos o pecuniarios".
     
    6. EQUIPO DE TRABAJO DEL PROYECTO.
     
    Para su ejecución, los Proyectos podrán contar con el siguiente Equipo de Trabajo:
     
    a) Presidente/a del Proyecto Transforma: su rol principal es orientar política, técnica y estratégicamente al Comité Ejecutivo, con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos planteados para el Proyecto.
    El/La Presidente/a del Proyecto Transforma, es designado/a por el Comité Ejecutivo, y, en casos calificados, podrá designar a un/a representante para actividades que éste/a determine.
    b) Comité Ejecutivo: su función es entregar las orientaciones técnicas, y con base a las mismas, conducir el Proyecto. Estará integrado, al momento de su constitución, por una o más personas representantes del sector público y privado o de los ámbitos académico y/o de investigación, y por un/a funcionario/a de Corfo o de los Comités de Desarrollo Productivo Regional, todos/as designados/as por el/la Gerente/a de Redes y Territorios o el /la Gerente/a al/a la que se le haya encomendado la supervisión, el/la Director/a Regional, o el/la Director/a Ejecutivo/a del Comité de Desarrollo Productivo Regional, según la categoría del Proyecto.
    Para su funcionamiento, deberán concurrir, al menos, 3 miembros del Comité, los que, además, deberán representar la mitad más uno de sus miembros designados; y sus decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros que asistan.
    La incorporación de nuevos miembros en este Comité, será determinada por el/la Presidente/a del Proyecto, con la aprobación previa del Comité Ejecutivo.
    c) Órganos consultivos: su función es apoyar el desarrollo del Proyecto, entregando su opinión técnica y estratégica. Estará constituido por personas representantes del sector privado, académico y/o de investigación, y del sector público. Éstos/as serán designados/as por el Comité Ejecutivo, debiendo notificar de la designación a Corfo o al Comité de Desarrollo Productivo Regional, según corresponda, pudiendo éstos formular observaciones si, a su juicio, no fueren idóneos/as.
    d) Consultores/as Expertos/as: son personas, naturales o jurídicas, contratadas por el Ejecutor o por Corfo o el Comité de Desarrollo Productivo Regional, conforme quien administre el Proyecto, de acuerdo al perfil definido por la Corporación o el citado Comité, y con la recomendación del Comité Ejecutivo, para ejecutar las acciones definidas para cada Etapa.
    e) Gerente/a y Personal de Apoyo: es la persona natural contratada por el Ejecutor o por Corfo/CDPR, conforme quien administre el Proyecto, de acuerdo al perfil definido por la Corporación/Comité, y con la recomendación del Comité Ejecutivo, para coordinar, desde el punto de vista técnico y administrativo, las Etapas de Diseño de la Hoja de la Ruta e Implementación.
     
    El Proyecto podrá contar con un equipo profesional, técnico y administrativo, desde la Etapa de Diseño de la Hoja de Ruta.
    Corfo o Comité de Desarrollo Productivo Regional no participará en el proceso de evaluación de los Consultores Expertos, del Gerente y del Personal de Apoyo del proyecto, salvo en el caso de administración directa.
    7. ETAPAS, PROCESOS, PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
     
    Los Proyectos podrán ejecutarse en dos etapas: (i) Etapa de Diseño de la Hoja de Ruta; y (ii) Etapa de Implementación.
    Se podrá aprobar el inicio de un Proyecto Transforma en cualquiera de sus etapas, siempre y cuando cuente con los productos requeridos en sus etapas previas.
     
    7.1 PREPARACIÓN DE UN PROYECTO TRANSFORMA:
     
    La preparación de las iniciativas de los Proyectos Transforma le corresponden a la Gerente de Redes y Territorios, a la Dirección Regional o al Comité de Desarrollo Productivo Regional, sin perjuicio de que un Ministerio, Subsecretaría -en el caso de Proyectos Transforma Nacionales o Mesorregionales- o el Gobierno Regional, con el apoyo de la Subsecretaría o Ministerio respectivo, para los Proyectos Regionales, les puedan solicitar a los anteriores, la elaboración de un Proyecto Transforma, señalando que, en su apreciación, existe un sector y/o plataforma habilitante con un alto potencial de generación de valor o crecimiento, a través de la resolución de brechas y/o fallas de coordinación entre agentes.
    En el caso señalado en el párrafo anterior, la presentación de la iniciativa del organismo sectorial y/o territorial respectivo deberá, a lo menos:
     
    - Indicar antecedentes de contexto que justifiquen el desafío u oportunidad.
    - Indicar el propósito del Proyecto.
    - Indicar los actores estratégicos que estén comprometidos a involucrarse en el Proyecto.
     
    Preparado el Proyecto Transforma, previa verificación de la existencia de recursos para su financiamiento y el cumplimiento de los demás requisitos, el/la Director/a Regional, el/la Director/a Ejecutivo/a del Comité de Desarrollo Productivo Regional o el/la Gerente/a de Redes y Territorios, según la categoría del proyecto, lo presentará al órgano colegiado competente, según corresponda, para que decida acerca de la aprobación o rechazo de la solicitud de financiamiento o cofinanciamiento, y la asignación de los recursos para la Etapa de Diseño de la Hoja de Ruta o la Etapa de Implementación.
     
    7.2 ETAPA DE DISEÑO DE LA HOJA DE RUTA:
     
    Consiste en un conjunto de actividades realizadas por el Comité Ejecutivo y el/la Gerente/a, con la asesoría de un/a Consultor/a Experto/a, para identificar y dimensionar económicamente el desafío y/o la oportunidad de generar valor, las fallas de mercado, de coordinación u obstáculos de carácter transversal que impactan a las empresas del sector y/o plataforma habilitante abordado por el Proyecto, caracterizando cada una de las brechas competitivas que lo afectan en ámbitos tales como capital humano, acceso a mercados y financiamiento, tecnologías genéricas, infraestructura específica, información pública, regulaciones y estándares, entre otros.
    A partir de las brechas, en conjunto con los actores relevantes del sector y/o plataforma habilitante, se definirá la Hoja de Ruta que entrega la programación priorizada del conjunto de iniciativas que contribuyen al cierre de brechas a corto, mediano y largo plazo, y al aprovechamiento de las oportunidades que presente el sector y/o plataforma habilitante, definiendo para cada una de ellas la línea base e indicadores que permitirán posteriormente medir el impacto del Proyecto.
    En base al trabajo descrito en los párrafos precedentes, el Comité Ejecutivo y el/la Gerente/a, con la asesoría del/de la Consultor/a Experto/a, deberán elaborar el Plan Trianual de Implementación, el que será presentado para la Primera Etapa de Implementación.
    La duración de esta Etapa no podrá ser superior a doce (12) meses, pudiendo ser prorrogada por el/la Gerente/a de Redes y Territorios o por el/la Gerente/a al/a la que se le haya encomendado la supervisión, por el/la Director/a Regional o Director/a Ejecutivo/a del Comité de Desarrollo Productivo Regional, según la categoría del Proyecto, hasta por tres (3) meses.
    Las actividades necesarias de esta Etapa serán desarrolladas por un/a Consultor/a Experto/a y por un/a Gerente/a, los/as que deberán ser contratados/as por el Ejecutor, contratación que deberá llevarse a cabo en un plazo que no podrá ser superior a tres (3) meses, contados desde la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio de financiamiento/cofinanciamiento para la ejecución de esta Etapa, prorrogable por el/la Gerente/a de Redes y Territorios o por el/la Gerente/a al/a la que se le haya encomendado la supervisión, por el/la Director/a Regional o Director/a Ejecutivo/a del Comité de Desarrollo Productivo Regional, según la categoría del Proyecto, a petición fundada del Ejecutor, hasta por un (1) mes. Si cumplido el plazo inicial o prorrogado, no se han seleccionado y contratado ambos, se procederá al término anticipado del Proyecto.
    En el caso de administración directa de Corfo o un Comité de su dependencia, no será aplicable el plazo antes señalado, toda vez que deberá realizarse el proceso de contratación en conformidad con la normativa de contratación pública y de contratación de personal que les resulta aplicable.
    Contratado el/la Consultor/a Experto/a, éste/a deberá asesorar al Comité Ejecutivo y al/a la Gerente/a, en el Diseño de la Hoja de Ruta del Proyecto Transforma.
    Aprobada la Hoja de Ruta por el Ejecutor, el/la Gerente/a del Proyecto Transforma elaborará el Plan Trianual de Implementación y una solicitud para la asignación de los recursos para su ejecución, la que deberá contar con la recomendación del Comité Ejecutivo del mismo Proyecto y del/de la Gerente/a de Redes y Territorios o del/ de la Gerente/a al/a la que se le haya encomendado la supervisión, el/la Director/a Regional o el/la Director/a Ejecutivo/a del Comité de Desarrollo Productivo Regional, según sea el caso.
    La Etapa de Diseño de Hoja de Ruta se iniciará en la fecha de celebración del contrato con el/la Gerente/a que la ejecutará, siempre que a esa data se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el convenio de financiamiento/cofinanciamiento.
    Esta Etapa termina al vencimiento del plazo señalado en el cuarto párrafo de este numeral, o a la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el convenio de financiamiento/cofinanciamiento para la ejecución de la Primera Etapa de Implementación, si ésta ocurriere primero.
    Si el Proyecto es administrado directamente por Corfo o un Comité de su dependencia, esta Etapa termina vencido el plazo señalado en el cuarto párrafo de este numeral, o a la fecha de total tramitación de la resolución que ejecuta el Acuerdo que aprueba o rechaza la Primera Etapa de Implementación, si ésta ocurriere primero.
     
    7.3 ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN:
     
    Consiste en el desarrollo del Plan Trianual de Implementación, a través de asistencia técnica, capacitación, consultorías, acciones de difusión y animación, postulación a instrumentos y recursos públicos y/o privados, y, en general, a todas aquellas iniciativas que permitan materializar las actividades de la Hoja de Ruta.
    Cada Etapa de Implementación durará tres (3) años, pudiendo prorrogarse por el/la Gerente/a de Redes y Territorios o por el/la Gerente/a al/a la que se le haya encomendado la supervisión, por el/la Director/a Regional o por el/la Director/a Ejecutivo/a del Comité de Desarrollo Productivo Regional, por un máximo de seis (6) meses cada una; y pudiendo aprobarse hasta un máximo de tres (3) etapas.
    Las Etapas de Implementación de los proyectos Transforma Regionales y Mesorregionales serán evaluadas por funcionarios/as de la Gerencia de Redes y Territorios, sin perjuicio de la recomendación del/ de la Director/a Regional o del/de la Director/a Ejecutivo/a del Comité de Desarrollo Productivo Regional que corresponda.
    Los criterios de evaluación y su ponderación, para la aprobación del Plan de Implementación de la Primera Etapa, serán los siguientes:
     
    Los criterios de evaluación y su ponderación, para la aprobación de la Segunda y Tercera Etapa de Implementación, serán los siguientes:
     
    Todas las evaluaciones se realizarán de conformidad a los criterios y ponderaciones antes señalados, a los que asignarán notas de 1 a 5, donde 1 es la más baja y 5 la más alta. Sólo se aplicarán notas en números enteros.
    No podrán ser recomendados para su aprobación o renovación aquellos que obtengan una evaluación total inferior a 3, o que en uno de los criterios obtengan una calificación inferior a 2.
    Cada Etapa se iniciará en la fecha de celebración (o renovación) del contrato con el/la Gerente/a que la ejecutará, siempre que a esa data se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el convenio de financiamiento/cofinanciamiento. 
    Esta Etapa termina al vencimiento del plazo de ejecución.
    Para la decisión de la continuidad de cada Etapa de Implementación, y respecto de cada año de ejecución, deberá presentarse un "Hito Anual de Cumplimiento", para conocimiento y decisión del órgano colegiado competente, según corresponda, que deberá estar contenido en un informe emitido por el/la Director/a Regional de Corfo, el/la Director/a Ejecutivo/a del Comité de Desarrollo Productivo Regional o el/la Gerente/a de Redes y Territorios o  de la Gerencia a la que se le haya encomendado la supervisión, conforme la categoría del Proyecto; el que deberá comprender los 10 primeros meses de ejecución de cada año de la Etapa de Implementación, y deberá dar cuenta del análisis de los avances efectivamente alcanzados y las medidas adoptadas para su cumplimiento, en caso de presentar retrasos.
    Cumplido cada año de ejecución del Proyecto, o cumplido el plazo de ejecución de una Etapa, sin que el órgano colegiado competente se haya pronunciado respecto del Hito Anual de Cumplimiento o la ejecución de una nueva Etapa, se podrán realizar los gastos imprescindibles para la continuidad de la iniciativa, hasta por un plazo de 30 días corridos.
    El Ejecutor deberá informar previamente al/a la Director/a Regional, al/a la Director/a Ejecutivo/a del Comité de Desarrollo Productivo Regional o al/a la Gerente/a de Corfo respectivo/a, los gastos que estima imprescindibles, quien deberá pronunciarse al respecto.
    Aprobado el Hito Anual de Cumplimiento o aprobada la ejecución de la Etapa siguiente, estos gastos deberán ser incluidos en la rendición de cuentas e informes del nuevo año de ejecución o de la nueva Etapa.
    En caso de rechazo del Hito Anual de Cumplimiento o rechazo de la ejecución de una nueva Etapa, se deberá informar acerca de las actividades realizadas y rendir cuenta de los gastos en que se haya incurrido para la prosecución del proyecto durante el período autorizado, presentando un Informe Extraordinario al finalizar dicho período.
     
    8. MONTO DE FINANCIAMIENTO Y/O COFINANCIAMIENTO.
     
    8.1 FINANCIAMIENTO Y/O COFINANCIAMIENTO CORFO/COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL
     
    Para la ejecución de las Etapas, Corfo o el Comité de Desarrollo Productivo Regional aportará un financiamiento y/o cofinanciamiento por hasta los montos máximos que a continuación se señalan:
     
    a) Etapa de Diseño de la Hoja de Ruta: Corfo o el Comité de Desarrollo Productivo Regional, otorgará un financiamiento o cofinanciamiento, en el caso de los Proyectos Transforma Regionales, de hasta $130.000.000.- (ciento treinta millones de pesos); y, para los Proyectos Transforma Nacionales y Mesorregionales, de hasta $180.000.000.- (ciento ochenta millones de pesos).
    b) Etapa de Implementación: Corfo o el Comité de Desarrollo Productivo Regional, otorgará un cofinanciamiento para cada Etapa de Implementación, con un total de hasta $480.000.000.- (cuatrocientos ochenta millones de pesos) para los Proyectos Transforma Regionales; de hasta $600.000.000.- (seiscientos millones de pesos) en el caso de los Proyectos Transforma Mesorregionales; y de hasta $750.000.000.- (setecientos cincuenta millones de pesos) para los Proyectos Transforma Nacionales.
     
    El monto de cofinanciamiento para la Primera Etapa de Implementación antes indicado, será de hasta un 95% (noventa y cinco por ciento) del costo total; para la Segunda Etapa de Implementación, será de hasta un 80% (ochenta por ciento) del costo total; y para la Tercera Etapa de Implementación, será de hasta un 70% (setenta por ciento) del costo total.
    No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, dependiendo del origen de los recursos destinados al financiamiento del proyecto, se aplicarán las siguientes normas:
     
    i. Si el proyecto contemplare cofinanciamiento con cargo a recursos presupuestarios de Corfo o del Comité de Desarrollo Productivo Regional, y también cofinanciamiento con recursos administrados por la Corporación o el Comité en cuentas extrapresupuestarias, este último aporte no será considerado para efectos del cálculo de los topes antes señalados.
    ii. En caso de que no se cuente con recursos presupuestarios de Corfo o Comité de Desarrollo Productivo Regional para financiar o cofinanciar el proyecto, los recursos administrados por la Corporación o el Comité en cuentas extrapresupuestarias, serán considerados como cofinanciamiento Corfo o del Comité de Desarrollo Productivo Regional, para efectos de aplicar los topes antes señalados.
     
    La administración de recursos en cuentas extrapresupuestarias, requiere que lo autorice la ley o la Contraloría General de la República.
    El monto destinado a financiar los Costos de Administración (Overhead), no se considerará para efectos de calcular los porcentajes de cofinanciamiento/financiamiento.
     
    8.2 APORTE DE ASOCIADO/S
     
    El/los Asociado/s deberá/n financiar la parte no cubierta por el cofinanciamiento de Corfo o Comité de Desarrollo Productivo Regional.
    Para la Primera y Segunda Etapa de Implementación, el aporte de el/los Asociado/s podrá ser "nuevos o pecuniarios" y/o "preexistentes o valorizados".
    Para la Tercera Etapa de Implementación, el aporte "preexistente o valorizado" de el/los Asociado/s no podrá ser superior a un 50% del total de su aporte, por lo que, la diferencia, deberá ser aporte "nuevo o pecuniario".
     
    9. ACTIVIDADES Y GASTOS COFINANCIABLES
     
    9.1 GASTOS COFINANCIABLES:
     
    Sólo se podrán cofinanciar las actividades previstas para el desarrollo del proyecto.
    Dichas actividades y/o gastos deberán ser presupuestadas utilizando las cuentas presupuestarias que se señalan a continuación, las que se encuentran definidas en el numeral 4.6.1 de las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción – BAG, aprobadas por la resolución (A) Nº 28, de 2020, de Corfo, o la norma que la sustituya o reemplace, en adelante también denominadas "BAG",  indicado en cada caso la fuente de financiamiento, es decir, si corresponde a cofinanciamiento Corfo o Comité de Desarrollo Productivo Regional y/o de los Asociados y/o Ejecutor, cuando corresponda.
    Todo gasto deberá guardar relación con el plan de actividades y los objetivos del Proyecto.
     
    9.2 CUENTAS PRESUPUESTARIAS:
     
    Para la estructuración del presupuesto de los proyectos deberá utilizarse las cuentas presupuestarias de "Gastos de Operación", "Gastos de Recursos Humanos" y "Gastos de Administración (overhead)".
    Con cargo al financiamiento o al cofinanciamiento del Proyecto, sólo se podrán imputar gastos que se generen durante el periodo de ejecución y detallados en el presupuesto.
     
    9.3 GASTOS NO COFINANCIABLES:
     
    Con los recursos del cofinanciamiento de Corfo o Comité de Desarrollo Productivo Regional, no se podrá financiar los gastos enumerados en el numeral 11.4.3 de las BAG.
     
    10. DE LOS EJECUTORES Y SU SELECCIÓN.
     
    a) Administración de los Proyectos:
    La administración de estos Proyectos podrá efectuarse directamente por Corfo o los Comités de Desarrollo Productivo Regional, o externalizarse a través de entidades que serán llamadas "Ejecutores" de los Proyectos.
    Dichos Ejecutores podrán ser los "Agentes Operadores Intermediarios - AOI" o "Entidades Gestoras".
    Estos serán contratados según lo dispuesto en las normas presupuestarias aplicables a Corfo.
     
    i. Los "Agentes Operadores Intermediarios" son personas jurídicas de derecho público o privado, habilitadas para suscribir convenios de asignación de fondos del presupuesto de Corfo, para la ejecución de programas y proyectos de fomento, en el marco de los instrumentos cuyos reglamentos admitan su operación externalizada.
    Su incorporación, mantención, pagos, obligaciones y causales de pérdida de su calidad, se encuentran regulados en su Reglamento, disponible en el sitio web de Corfo, www.corfo.cl.
    Estarán facultados para la administración de un Proyecto Transforma Nacional todos aquellos AOI con Convenio de Desempeño vigente con la Gerencia de Redes y Territorios. Tratándose de los Proyectos Transforma Mesorregionales, estarán habilitados para su administración aquellos que tienen un Convenio de Desempeño vigente con la región líder. Para los Proyectos Transforma Regionales, se requerirá la vigencia del Convenio de Desempeño en dicha región.
    ii. Las "Entidades Gestoras" son personas jurídicas, constituidas en Chile, cuya función, capacidades y objeto les permite el desarrollo de actividades compatibles con la gestión y administración de recursos públicos y privados, para efectuar la supervisión, seguimiento y administración de los Proyectos Transforma.
    El Ejecutor que tenga la naturaleza de persona jurídica de derecho privado deberá tener una antigüedad de, a lo menos, 2 (dos) años contados desde la fecha de su constitución o creación. Asimismo, se deberá acreditar la suficiencia de su experiencia institucional, o bien, la de su equipo de trabajo destinado a la ejecución de las actividades del proyecto, la que, en ambos casos, no podrá ser inferior a 2 (dos) años previos a la fecha de firma del convenio. Lo dispuesto, es sin perjuicio que, de conformidad con la normativa presupuestaria vigente y aplicable al momento de la(s) respectiva(s) transferencia(s) y de las instrucciones que la autoridad competente dicte en dicho contexto.
    Estas Entidades podrán administrar Proyectos Transforma Nacionales, Mesorregionales y Regionales.
     
    b) Funciones del Ejecutor:
    La entidad que administre el Proyecto, además de cumplir las funciones propias de la administración, deberá realizar las contrataciones del equipo de trabajo y las consultorías definidas en la Hoja de Ruta y en el Plan Trianual de Implementación, mantener actualizado el sistema de gestión de programa dispuesto por Corfo o el Comité de Desarrollo Productivo Regional, y la articulación de los actores públicos, privados y académicos que participen en él. Asimismo, podrá allegar los recursos que puedan haber comprometido y/o velar para que lo hagan otros participantes; apoyar los llamados a las líneas de financiamiento y concursos puestos a disposición por Corfo u otras entidades, correspondiéndole, en este ámbito, la ejecución de tareas de animación para motivar la postulación de Proyectos a dichos recursos.
    Solo se permitirá la subcontratación de actividades que no constituyan el objeto principal del convenio. Las actividades a subcontratar deberán estar claramente precisadas en el convenio.
     
    c) Selección del Ejecutor:
    La selección de un Ejecutor se iniciará en cualquier momento en que se disponga la administración externalizada del Proyecto.
    Esta selección será conforme las normas de contratación pública.
    El proceso de selección del Ejecutor se inicia con una resolución del/de la Gerente/a de Redes y Territorios o del/de la Gerente/a de Corfo a quien le haya sido entregada la supervisión del proyecto, del/de la Director/a Regional o del/de la Director/a Ejecutivo/a del Comité de Desarrollo Productivo Regional, según corresponda, que ordena convocar a todos los AOI habilitados y los interesados en asumir el rol de Entidad Gestora, para efectos del presente instrumento, para presentar sus antecedentes para administrar dicho Proyecto, designando una Comisión Evaluadora para su evaluación, compuesta por no menos de 3 (tres) funcionarios/as de la Corporación o de sus Comités.
    Los/Las interesados/as deberán presentar todos los antecedentes que permitan realizar la evaluación de los criterios, los que tendrán la ponderación que en cada caso se indica:
     
    El proceso de evaluación se realizará en conformidad a los criterios recién definidos, a los que se asignará un puntaje de 1 a 5, siendo 1 la más baja y 5 la más alta.
    No podrá ser seleccionado un Ejecutor que obtenga una evaluación final inferior a 3, o que en uno de los criterios de evaluación obtenga una calificación inferior a 2,50.
    El/la Gerente de Redes y Territorios o el/la Gerente de Corfo a quien le haya sido entregada la supervisión del proyecto, el/la Director/a Regional o el/la Director/a Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, según la categoría del proyecto, teniendo como antecedente la evaluación realizada por la Comisión Evaluadora, seleccionará al Ejecutor, mediante resolución.
    En la Etapa de Implementación, la selección del Ejecutor será por la duración total de cada una de ellas.
     
    11. NORMAS APLICABLES A LOS EJECUTORES.
     
    Si el Ejecutor fuera un Agente Operador Intermediario, éste se regirá por el "Reglamento de los Agentes Operadores Intermediarios de Corfo", aprobado por resolución (A) Nº 22, de 2018, de Corfo, o la norma que lo reemplace, que se encuentra disponible en el sitio web de Corfo. www.corfo.cl.
    Si el Ejecutor fuera una Entidad Gestora seleccionada por concurso, sus obligaciones serán:
     
    11.1 OBLIGACIONES GENÉRICAS:
     
    1. Adoptar las medidas necesarias para que sus datos estén actualizados y disponibles en los medios de difusión determinados al efecto.
    2. Asegurar la inducción y capacitación del personal existente y del que se incorpore como parte de su equipo profesional y administrativo, en el manejo y conocimiento del instrumento "Transforma" y del Proyecto.
    3. Participar en las instancias de coordinación técnica y capacitación en forma presencial, a través de video conferencia u otro sistema que se disponga.
    4. Mantener actualizados los sistemas de información.
    5. Incorporar e informar las medidas adoptadas para cumplir con las exigencias surgidas de los resultados de las auditorías realizadas por Corfo, el Comité de Desarrollo Productivo Regional, en el caso de las regiones de Antofagasta, Biobío o Los Ríos, o por la Contraloría General de la República y permitir su fiscalización.
     
    11.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS:
     
    1. Velar por la ausencia de conflicto de interés, en el desempeño de sus funciones, entre sus ejecutivos y los participantes del Proyecto que está administrando.
    2. Conocer y aplicar la normativa del instrumento Transforma y sus procesos asociados, y ajustar sus procedimientos a las instrucciones impartidas por Corfo o el Comité de Desarrollo Productivo Regional, en el caso de las regiones de Antofagasta, Biobío o Los Ríos, así como las normas dictadas por la Contraloría General de la República.
    3. Postular el Proyecto y sus renovaciones, y gestionar aquellos aprobados, velando por la adecuada ejecución de sus actividades y el cumplimiento de las obligaciones técnicas y financieras.
    4. En los casos en que por la normativa aplicable el Ejecutor deba firmar contratos con terceros, particulares o públicos, para la realización de las actividades del Proyecto, el mismo tendrá el carácter de contrato entre particulares, se regirá por las disposiciones comunes del derecho común y le será inoponible a Corfo o al Comité de Desarrollo Productivo Regional, en el caso de las regiones de Antofagasta, Biobío o Los Ríos.
    5. Entregar una caución consistente en una boleta de garantía bancaria pagadera a la vista, una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, o un certificado de fianza emitido por sociedades anónimas de garantía recíproca, por el total de los fondos anticipados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, según corresponda, para la administración del Proyecto.
    6. Informar inmediatamente el acaecimiento de eventos o hechos que pudieren afectar al desarrollo y administración de los Proyectos.
    7. Mantener actualizada, disponible y enviar periódicamente la información de los Proyectos.
    8. Presentar los informes correspondientes al cierre de ejecución de cada año o cierre final del Proyecto.
    9. Recaudar oportunamente el aporte de los Asociados y realizar el aporte de su cargo, cuando correspondiere.
    10. Velar por la correcta utilización de los recursos otorgados y del desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.
    11. Adoptar las medidas necesarias para que todos los documentos oficiales que hayan sido cofinanciados con recursos otorgados por Corfo o Comité de Desarrollo Productivo Regional sean rotulados de forma que haga notoria su contribución. Asimismo, en toda actividad pública que se efectúe para difundir el Proyecto, ya sea a su inicio, durante su ejecución o término, deberá señalarse expresamente éste es apoyado por Corfo o Comité de Desarrollo Productivo Regional.
    12. Mantener la confidencialidad de la información que le proporcionen los participantes en el Proyecto, salvo que éstos expresamente lo faculten para excepcionarse total o parcialmente de esta obligación. En todo caso, esta obligación no será obstáculo para las acciones de supervisión y seguimiento que desarrollen Corfo, sus Comités, o quien éstos designen.
    13. Respetar los derechos de propiedad intelectual de todos los contenidos de derechos de autor que pudieran existir o surgir durante el desarrollo del Proyecto, de conformidad a la Ley Nº17.336, de Propiedad Intelectual.
    14. Una vez efectuada la última rendición trimestral o mensual, según corresponda, deberá realizar la devolución de los saldos observados, no rendidos y/o no ejecutados, conforme a las normas vigentes al momento de producirse dichos excedentes.
     
    12. COSTOS DE ADMINISTRACIÓN.
     
    Cuando la supervisión, seguimiento y administración del Proyecto esté entregada a un Ejecutor, Corfo o el Comité de Desarrollo Productivo Regional pagará:
     
    a) Hasta un 15% (quince por ciento), impuestos incluidos, del financiamiento o cofinanciamiento adjudicado por Corfo o por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, para la ejecución de la Etapa de Diseño de la Hoja de Ruta.
    b) Hasta un 15% (quince por ciento), impuestos incluidos, del cofinanciamiento adjudicado por Corfo o por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, para cada Etapa de Implementación de los Proyectos Transforma Regionales, Mesorregionales y Nacionales.
     
    No obstante lo anterior, en los casos regulados en el número i. del numeral 8.1 precedente, el cálculo del 15% (quince por ciento) por concepto de costo de administración se hará -según la Etapa a ejecutar- sobre la sumatoria del financiamiento o cofinanciamiento de Corfo o del Comité de Desarrollo Productivo Regional y los recursos administrados por la Corporación o el Comité en cuentas extrapresupuestarias, con los siguientes topes:
     
    a) Para la Etapa de Diseño de la Hoja de Ruta: se pagará hasta $19.500.000.- (diecinueve millones quinientos mil pesos), impuestos incluidos, en el caso de los Proyectos Transforma Regionales; y hasta $27.000.000.- (veintisiete millones de pesos), impuestos incluidos, para los Proyectos Transforma Nacionales y Mesorregionales.
    b) Para cada Etapa de Implementación: se pagará un máximo de $72.000.000.- (setenta y dos millones de pesos), impuestos incluidos, en el caso de los Proyectos Transforma Regionales; de $90.000.000.- (noventa millones de pesos), impuestos incluidos, en caso de los Proyectos Transforma Mesorregionales; y de $112.500.000.- (ciento doce millones quinientos mil pesos), impuestos incluidos, tratándose de los Proyectos Transforma Nacionales.
    Además de los montos antes indicados, podrá rendirse, con cargo a esta cuenta, el costo de los documentos de garantía que el AOI deba entregar a Corfo o al CDPR.
    En todos los casos, si un Proyecto terminare anticipadamente, o no ejecutare todas las actividades aprobadas y/o el presupuesto asignado, se resolviere su administración directa, se reemplazare al Ejecutor o éste incumpliere sus obligaciones, el/la Gerente/a de Redes y Territorios o el Gerente al que se le haya encomendado la supervisión, el Director/a Regional de Corfo o el/la Director/a Ejecutivo/a del Comité de Desarrollo Productivo Regional, según corresponda, deberá determinar fundadamente el monto o porcentaje de pago que, por concepto de costo de administración, deberá efectuarse al Ejecutor que lo administraba.
     
    13. DECISIÓN Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS.
     
    Este Instrumento comprende los siguientes procesos:
     
    a) Etapa de Diseño de la Hoja de Ruta y el Plan Trianual de Implementación de la Primera Etapa de Implementación: el conocimiento y decisión sobre la ejecución de estas Etapas (aprobar, aprobar con observaciones o rechazar) y la asignación de los recursos para su ejecución, si fuere aprobado, le corresponderá al Comité de Asignación de Fondos – CAF o al órgano colegiado competente, al Comité de Asignación Zonal de Fondos - CAZ o al Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, según la categoría de Proyecto.
    Por su parte, el conocimiento y decisión de los Hitos Anuales de Cumplimiento y de su cumplimiento, en la Primera Etapa de Implementación, le corresponderá a los órganos colegiados antes referidos.
    b) Plan Trianual de Implementación de la Segunda y Tercera Etapa de Implementación:
     
    - Proyectos Transforma Nacionales: el conocimiento y decisión sobre la ejecución de estas Etapas y la asignación de los recursos para su ejecución, si fuere aprobado y/o los Hitos Anuales de Cumplimiento (aprobar, aprobar con observaciones o rechazar), corresponderá al Comité de Asignación de Fondos – CAF o al órgano colegiado competente.
    - Proyectos Transforma Mesorregionales y Regionales: El conocimiento y decisión sobre la ejecución de estas Etapas, corresponderá al Comité de Asignación de Fondos - CAF, el que podrá aprobar, aprobar con observaciones o rechazar; y, posteriormente, deberá ser presentado al Comité de Asignación Zonal–de Fondos - CAZ, órgano que decidirá la asignación de los recursos para su ejecución.
     
    No obstante, si en la región de ejecución o aquella que lidere un proyecto Mesorregional se encontrare en funcionamiento un Comité de Desarrollo Productivo Regional, corresponderá a su Consejo Directivo el conocimiento y decisión sobre la ejecución de estas Etapas (aprobar, aprobar con observaciones o rechazar) y la asignación de los recursos para su ejecución, si fuere aprobado.
    El conocimiento y decisión de los Hitos Anuales de Cumplimiento (aprobar, aprobar con observaciones o rechazar), en la segunda y tercera Etapa de Implementación, le corresponderá al Comité de Asignación Zonal de Fondos – CAZ o al Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, según corresponda.
    Respecto de los Proyectos Transforma Regionales, las resoluciones que ejecuten los Acuerdos que aprueben sus Etapas y/o asignen sus recursos, así como, en general, todas aquellas que tengan relación directa con estos Proyectos, serán dictadas por el/la Director/a Regional o el/la Director/a Ejecutivo/a del Comité de Desarrollo Productivo Regional respectivo. En el caso de los Proyectos Transforma Mesorregionales, le corresponderá al/a la Director/a Regional o al/a la Director/a Ejecutivo/a del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la región que se designe como líder. Tratándose de los Proyectos Transforma Nacionales, serán dictadas por el/la Gerente/a de Redes y Territorios o por el/la Gerente/a a quien se le haya encomendado la supervisión.
     
    14. PROCESOS Y BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LOS INSTRUMENTOS DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN.
     
    En todo lo no expresamente regulado en estas Bases respecto a los procesos y trámites que deben cumplirse desde la postulación hasta el término del Proyecto, se aplicará lo establecido en las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por resolución (A) Nº 28, de 2020, de Corfo.
     
    14.1 CONTRATO DE FINANCIAMIENTO/COFINANCIAMIENTO CON EL EJECUTOR:
     
    El Ejecutor seleccionado conforme a lo dispuesto en el numeral 10 de estas Bases, deberá celebrar un contrato con Corfo o el Comité de Desarrollo Productivo Regional, cuyo contenido mínimo, además de lo establecido en las normas de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente, será el siguiente:
     
    . El objetivo general y los específicos del Proyecto.
    . El monto de financiamiento y/o cofinanciamiento de Corfo o Comité de Desarrollo Productivo Regional, y los aportes de el(los) Asociado(s) y del Ejecutor, cuando corresponda, y la oportunidad en que éstos se realizarán.
    . El detalle de las acciones y actividades específicas que desarrollará el Ejecutor, y los conceptos de gastos financiables. El detalle del presupuesto de proyecto será el ingresado en el Sistema de Gestión de Proyectos.
    . El plazo de ejecución de las actividades del Proyecto y la vigencia del contrato.
    . Los hitos de avance y sus plazos de cumplimiento que el órgano colegiado haya establecido en el acto de adjudicación del Proyecto, si corresponde.
    . Condiciones que deberán cumplirse para la transferencia de los recursos, entre las cuales debe contemplarse el deber de  cumplir íntegramente con las obligaciones establecidas en la ley Nº 19.862.
    . Declaración expresa del Ejecutor de conocimiento y aceptación de las condiciones de operación del instrumento.
    . Declaración expresa del Ejecutor de conocimiento y aceptación del proyecto aprobado por Corfo o Comité de Desarrollo Productivo Regional, sus actividades, presupuesto, indicadores y resultados esperados.
    . Declaración expresa del Ejecutor de conocer y aceptar la facultad de Corfo o Comité de Desarrollo Productivo Regional, en el caso de las regiones de Antofagasta, Biobío o Los Ríos, de supervisar las actividades y su obligación de entregar a la Corporación o al Comité, si así lo requiere, información periódica que le permita efectuar un adecuado control del avance del Proyecto.
    . La obligación del Ejecutor, dentro de los cinco años siguientes a la finalización del proyecto, de proporcionar a solicitud de Corfo o Comité de Desarrollo Productivo Regional, en el caso de las regiones de Antofagasta, Biobío o Los Ríos, información que haya sido relevante para el levantamiento de los indicadores del Proyecto.
    . Regulación de la propiedad de los productos o resultados del Proyecto.
    . La obligación del Ejecutor de presentar las rendiciones de cuentas a través del "Sistema de Gestión de Proyectos", versión 2, autorizado por resolución exenta Nº 0985, de 2019, de la Contraloría General de la República.
    . La obligación del Ejecutor que tenga la naturaleza de institución privada, y para el caso de que la transferencia de recursos supere las 500 UTM, de constituir garantía(s) consistente(s) en vale vista, boleta de garantía, póliza de seguro, depósito a plazo, certificado de fianza u otro instrumento que permitan su cobro inmediato, para garantizar el "fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato", por al menos el 5% de su monto total. Lo anterior deberá ajustarse a lo establecido en la normativa general y presupuestaria que se dicte en lo sucesivo y que deba aplicarse a la(s) respectiva(s) transferencia(s) y a las instrucciones que la autoridad competente dicte en dicho contexto.
    . Incorporar la mención al objeto social del Ejecutor y que aquel es pertinente con las actividades del Proyecto a desarrollar.
    . Se dejará constancia en el contrato de la existencia de otros convenios suscritos con Corfo o sus Comités que se encuentren vigentes.
    . Conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2 de las Bases Administrativas Generales, en el contrato se regulará el calendario de entrega de informes de avance y final, los que serán revisados en el plazo establecido en el mismo apartado.
    . La obligación de restituir todo saldo no gastado, no rendido y/u observado, en el plazo prudencial que Corfo/CDPR fije, el cual no podrá exceder del tercer día hábil anterior al vencimiento de la garantía en poder de Corfo/CDPR, conforme a la normativa general y presupuestaria vigente y aplicable al producirse los excedentes.
     
    Además, se acompañará al convenio un certificado sobre que el receptor privado ha rendido las cuentas de las transferencias anteriores de cualquier origen, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, si procediere.
    En cuanto a la redacción, envío y firma del Convenio, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8.2 de las Bases Administrativas Generales.
    Corfo/CDPR no podrá establecer en los convenios que celebre con instituciones privadas compromisos que excedan el ejercicio presupuestario, salvo autorización de la Dirección de Presupuestos.
     
    14.2 TRANSFERENCIAS, ANTICIPOS Y GARANTÍAS:
     
    La transferencia de los recursos al Ejecutor se realizará una vez que se cumplan las condiciones establecidas en el numeral 8.4.2 de las Bases Administrativas Generales.
    La entrega de los recursos a los Ejecutores que sean instituciones privadas se realizará de acuerdo con el cumplimiento de hitos diferidos en el tiempo, relacionados con el cumplimiento del objetivo para el que fueran asignados.
    Si los recursos aprobados se transfirieren a título de anticipo, el Ejecutor, además, deberá hacer entrega del documento de garantía exigido en el numeral 8.4.3, letra a) de las citadas Bases Administrativas Generales.
    El Ejecutor deberá entregar a Corfo o al Comité de Desarrollo Productivo Regional, en el caso de las regiones de Antofagasta, Biobío o Los Ríos un Comprobante de Ingreso que acredite la percepción de los recursos transferidos, a título de anticipo o reembolso, y su fuente.
    La Entidad Consultora podrá solicitar uno o más anticipos de recursos al Ejecutor de acuerdo al plan de trabajo. En estos casos, quien administra el Proyecto, podrá solicitar algún tipo de garantía a la Entidad Consultora previo al desembolso de los recursos.
     
    14.3 MODIFICACIÓN AL PROYECTO:
     
    Las modificaciones al Proyecto se regirán por lo dispuesto en el numeral 11.6 de las BAG.
    Las modificaciones deberán ser fundadas y solicitadas a través del sistema informático disponible para estos efectos, estando vigente el plazo de ejecución.
    La modificación de elementos sustanciales será competencia del Comité de Asignación de Fondos – CAF, para los proyectos Transforma Nacionales; de los Comités de Asignación Zonal de Fondos – CAZ, los Comité de Desarrollo Productivo Regional o sus Consejos Directivos, para los proyectos Transforma Regionales y/o Mesorregionales, según corresponda.
    Para estos efectos, se considerarán aspectos sustanciales, el término anticipado del Proyecto, los objetivos específicos del Proyecto, el aumento del financiamiento o cofinanciamiento total asignado a una Etapa, y el aumento en el total de la cuenta de recursos humanos.
    Modificaciones de otro tipo deberán ser resueltas por los/as Directores/as Regionales, Directores/as Ejecutivos/as de los Comités de Desarrollo Productivo Regional, Gerente/a de Redes y Territorios o por el/la Gerente/a a quien se le haya encomendado la supervisión, según el alcance del proyecto.
    Respecto de las modificaciones presupuestarias se deberá tener en cuenta lo siguiente:
     
    . Son aquellas que implican un cambio en los montos y/o en la distribución del aporte Corfo o del Comité de Desarrollo Productivo Regional y/o Asociado y/o Ejecutor, al proyecto.
    . Por regla general deben ser previas a su realización, sin perjuicio de la aplicación de la "ratificación", regulada en el numeral 11.6 de las BAG. Esta última no podrá ser utilizada cuando genere un aumento en el total de la cuenta de recursos humanos.
     
    15. NORMAS TRANSITORIAS.
     
    Los Proyectos vigentes y/o actualmente en ejecución se regirán por estas Bases, salvo que el Ejecutor manifieste su voluntad por escrito de continuar rigiéndose por la normativa anterior, debiendo informarlo a la Gerencia de Corfo que supervise el proyecto, o a la Dirección Regional o al Comité de Desarrollo Productivo Regional, en el caso de las regiones de Antofagasta, Biobío o Los Ríos, según la categoría del Proyecto, dentro del plazo de 30 días desde que les sea notificado el presente acto administrativo. Lo anterior, actuando dentro de los límites establecidos por el artículo Nº 52 de la ley Nº19.880. En caso de ser necesario, se deberá modificar el convenio suscrito entre el Ejecutor y Corfo o el Comité de Desarrollo Productivo Regional.
     
    5º  Publíquese un aviso en un diario de circulación nacional y pónganse las presentes Bases a disposición de los/las interesados/as en el sitio Web de Corfo, www.corfo.cl., una vez que la presente resolución se encuentre totalmente tramitada.
    6º  Publíquese la presente resolución en el banner de "Gobierno Transparente", del sitio web www.corfo.cl, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y en la Instrucción General Nº 11, del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa
     
    Anótese, tómese razón y archívese.- Claudio Valenzuela Chadwick, Gerente de Redes y Territorios.
     

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Contabilidad y Finanzas Públicas
Unidad Jurídica
Cursa con alcances la resolución Nº 68, de 2023, de la Corporación de Fomento de la Producción
    Nº E428342/2023.- Santiago, 15 de diciembre de 2023.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el texto refundido de las Bases del Instrumento "Transforma", por encontrarse ajustado a derecho.
    Sin embargo, se hace presente que faltó indicar en el numeral 14i de dichas bases, que el contrato que allí se alude deberá cumplir con las obligaciones vinculadas a la publicidad y transparencia consignado en el artículo 23, letra d), de la ley Nº 21.516, de presupuestos del sector público del presente año.
    Además, cumple con precisar que se omitió agregar a los imperativos del acto en estudio la palabra "Publíquese" (aplica criterio contenido en el oficio Nº 18.251, de 2017).
    Finalmente, esta Contraloría General entiende que la referencia que hace el numeral 14 del acto en estudio a las Bases Administrativas Generales para los instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por resolución (A) Nº 28, de 2020, de ese origen, comprende también sus modificaciones.
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del documento del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
    Al señor
    Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción
    Presente.