MODIFICA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LOS INSTRUMENTOS DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN, APROBADAS POR RESOLUCIÓN (A) Nº 28, DE 2020, DE CORFO
    Núm. 136.- Santiago, 1 de diciembre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto exento RA Nº 119247/244/2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece orden de subrogación del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, y en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, normas sobre exención del trámite de toma de razón y los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los controles de reemplazo.
     
    Considerando:
     
    1. Que, por resolución (A) Nº 87, de 2014, de Corfo, se ejecutó el Acuerdo de Consejo Nº 2.839, de 2014, que en el numeral 3° de su parte resolutiva, numeral cuarto, facultó al Vicepresidente Ejecutivo de Corfo para aprobar y modificar Bases Administrativas Generales aplicables a más de una Gerencia de Corfo pudiendo para dicho efecto, además, modificar Bases Administrativas vigentes.
    2. Que, por resolución (A) Nº 28, de 2020, de Corfo, se aprobaron las "Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción".
    3. Que, en atención a la normativa presupuestaria vigente y, en particular, de acuerdo con aquellas instrucciones respecto de convenios celebrados para transferencias corrientes y de capital, contenidas en el oficio circular Nº 20, de 11 de agosto de 2023, del Ministerio de Hacienda, se ha estimado necesario modificar el texto vigente de Bases Administrativas Generales.
     
    Resuelvo:

     
    1º. Modifícase las "Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción", aprobadas en el primer Resuelvo de la resolución (A) Nº 28, de 2020, de Corfo en el siguiente sentido:
     
    a) Incorpórase, a continuación del punto final del segundo párrafo del numeral 4.7, el que pasa a ser un punto seguido, el siguiente texto:
     
    "En caso de que los referidos "intermediarios" sean personas jurídicas de derecho privado, éstos deberán tener una antigüedad de, a lo menos, 2 (dos) años contados desde la fecha de su constitución o creación. Asimismo, se deberá acreditar la suficiencia de su experiencia institucional, o bien, la de su equipo de trabajo destinado a la ejecución de las actividades del proyecto, la que, en ambos casos, no podrá ser inferior a 2 (dos) años previos a la fecha de firma del respectivo convenio o contrato. Lo dispuesto, es sin perjuicio de la normativa presupuestaria vigente y aplicable al momento de la(s) respectiva(s) transferencia(s) y de las instrucciones que la autoridad competente dicte en dicho contexto".
     
    b) Agrégase, al final del primer párrafo de la letra a), del párrafo primero del numeral 8.4.3, la siguiente frase, a continuación del punto final, el que pasa a ser coma ", conforme a la normativa general y presupuestaria vigente".
    c) Reemplázase el primer y segundo párrafo de la letra b), del párrafo primero del numeral 8.4.3, por los siguientes:
     
    "b) Garantía por fiel cumplimiento del convenio o contrato: Con anterioridad a la entrega del subsidio, o de la primera cuota de éste, según corresponda, el beneficiario, deberá, además, constituir -en los casos en que las bases del instrumento así lo contemplen, y en todo caso, en aquellos convenios o contratos que contemplen transferencias superiores a 500 UTM, según su equivalencia en pesos calculada al mes de enero de la anualidad en que se celebren- una caución de igual naturaleza a las anteriormente señaladas para garantizar el fiel cumplimiento del convenio o contrato de subsidio por un valor equivalente, al menos, 5% del monto total del convenio. La glosa de este instrumento, en caso de que por su naturaleza la contemple, deberá expresar que se otorga para "garantizar el fiel cumplimiento del convenio o contrato de subsidio por parte del beneficiario (individualizarlo), referente al proyecto (nombre del proyecto y código)". Esta garantía tendrá por fin cautelar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio o contrato de subsidio, y deberá tener una vigencia de, por lo menos, 3 meses adicionales la fecha de presentación del informe final, o aquella que se establezca en las bases particulares. Esta garantía será devuelta una vez que Corfo apruebe dicho informe y se acredite el cumplimiento de todas las obligaciones.
    Esta garantía deberá ser entregada también, en los casos en que el subsidio sea transferido según la modalidad de reembolso.
    Lo dispuesto en los párrafos precedentes deberá ajustarse a lo establecido en la normativa general y presupuestaria que se dicte en lo sucesivo y que deba aplicarse a la(s) respectiva(s) transferencia(s) y a las instrucciones que la autoridad competente dicte en dicho contexto."
     
    d) Elimínase el párrafo quinto del numeral 8.4.3, pasando el actual sexto a ser quinto y el séptimo a ser sexto.
    e) Reemplázase el nuevo párrafo quinto del numeral 8.4.3, después de realizada la modificación anterior, por el que sigue:
     
    "Los costos financieros asociados a las garantías señaladas podrán ser financiados con subsidio y/o aportes, cuando las Bases particulares así lo admitan, debiendo presupuestarse en la cuenta Overhead (gastos de administración en proyectos intermediados) o Gastos de Operación, según se trate de un proyecto agenciado o no y según lo definido en las Bases particulares o el Reglamento respectivo."
     
    f) Incorpórase el siguiente párrafo final en el numeral 8:
     
    "Con todo, el referido contrato o convenio de subsidio que se celebre en su oportunidad con el beneficiario o con el intermediario en caso de proyectos agenciados, deberá estipular las menciones dispuestas en la normativa presupuestaria y general correspondiente, vigente a la fecha de su celebración."
     
    g) Reemplázase la letra b) del párrafo segundo del numeral 11.1, por la que sigue:
     
    "b) Entregar la información y documentación de respaldo necesaria, que permita hacer las correspondientes verificaciones a Corfo y, en su caso, a Contraloría General de la República"
     
    h) Reemplázase la letra c) del párrafo segundo del numeral 11.1, por la siguiente:
     
    "c) Entregar la información y realizar las rendiciones requeridas por el medio correspondiente. Éstas se deberán realizar a través del "Sistema de Gestión de Proyectos", versión 2, de Corfo, cuyo uso fue autorizado por resolución exenta Nº 985, de 2019, de Contraloría General de la República.
    i) Incorpórase, a continuación del punto final del párrafo único del numeral 14.1.2, el que pasa a ser una coma, la siguiente expresión:
     
    "de conformidad con la normativa general y presupuestaria vigente y aplicable al producirse dichos excedentes."
     
    j) Reemplázase el quinto párrafo del numeral 14.1.3.1, por el siguiente:
     
    "Una vez revisado este informe el beneficiario, de conformidad con la normativa general y presupuestaria vigente y aplicable al producirse los excedentes, deberá restituir todo saldo no gastado, no rendido y/u observado del subsidio que tuviere en su poder a la fecha de término señalada en la resolución respectiva, en el plazo prudencial que Corfo fije, el cual no podrá exceder del tercer día hábil anterior al vencimiento de la garantía por anticipos que se encuentre en poder de Corfo y que se contará desde el requerimiento del saldo a devolver".
     
    k) Reemplázase el segundo párrafo del numeral 14.1.3.2, por el siguiente:
     
    "En este caso el beneficiario, de conformidad con la normativa general y presupuestaria vigente y aplicable al producirse los excedentes, deberá restituir la totalidad del subsidio recibido (valor nominal) en el plazo que Corfo fije, el cual no podrá exceder del tercer día hábil anterior al vencimiento de la garantía por anticipo que se encuentre en poder de la Corporación, y que se contará desde el requerimiento de restitución. Se hará efectiva la garantía por anticipo entregada, si el beneficiario no realiza la restitución dentro del plazo fijado. Sin perjuicio de lo anterior, si correspondiere, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento, si ésta fuere exigida por las Bases particulares y obre en poder de Corfo."
     
    l) Reemplázase el párrafo único del numeral 14.2.2 por el que sigue:
     
    "El término normal de un proyecto se produce en el momento en que, habiendo vencido el plazo de ejecución de las actividades otorgado por el órgano que lo aprobó o en el contrato celebrado y entregado su informe final y restituidos los recursos observados, no rendidos y/o no ejecutados, si los hubiere, según la normativa general y presupuestaria vigente y aplicable al producirse los excedentes, Corfo resuelve y comunica al intermediario la aprobación del referido informe."
     
    m) Reemplázase el párrafo único del numeral 14.2.5 por el siguiente:
     
    "En los casos en que se exija la celebración de un contrrato entre el intermediario y el beneficiario, éste se entenderá terminado, una vez que Corfo apruebe el informe final y el intermediario le restituya a Corfo los recursos no rendidos, no ejecutados y/o rechazados al beneficiario, si correspondiere, según la normativa general y presupuestaria vigente y aplicable al producirse los excedentes."
     
    2º. Publíquese la presente resolución en el banner de "Gobierno Transparente", del sitio web www.corfo.cl, en conformidad a lo dispuesto en el literal e), del artículo 7, de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y en la Instrucción General Nº 11, sobre Transparencia Activa, y en la resolución exenta Nº 500, de 2022, que Aprueba Nuevo Texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa, y Deroga Expresamente las Instrucciones Generales Nº 3, 4, 7, 8, 9 y 11, todas del citado Consejo.
     
    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Naya Flores Araya, Vicepresidente Ejecutivo (S).- Pedro Mena Marín, Fiscal (S).