AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA COMERCIALIZADOS POR LA EMPRESA EXPORTADORA E IMPORTADORA LIEBE SpA
     
    Núm. 1.653 exenta.- Santiago, 27 de noviembre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 90º, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17º del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuesto que afectan al tabaco; en la ley Nº 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº 20.660; lo solicitado en el memorándum Nº B40/540 de 27 de septiembre del año en curso, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y lo establecido en la resolución Nº 7 de 2019, de Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1º. Que, la Empresa Exportadora e Importadora Liebe SpA, RUT Nº 76.388.444-9, ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de la marca de productos de tabaco Candlelight, en sus variantes Corona Sumatra, Corona Havana Filler y Corona Brasil, todas en presentaciones de caja de cartón de 5 y 25 unidades de puros cada una; y de la marca Barsdorfs Bester en sus variantes Aromatic Mixture, Bright Virginia, Cherry y Vanilla en presentaciones de bolsa de tabaco picado para pipa de 160 grs.
    2º. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.
    3º. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.
    4º. Que, la letra d) del artículo 17º, del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de las fábricas según corresponda.
    5º. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente,
     
    Resolución:

     
    Autorízase a la Empresa Exportadora e Importadora Liebe SpA, RUT Nº 76.388.444-9, para la comercialización en el país de la marca de productos de tabaco Candlelight, en sus variantes Corona Sumatra, Corona Havana Filler y Corona Brasil, todas en presentaciones de caja de cartón de 5 y 25 unidades de puros cada una; y de la marca Barsdorfs Bester en sus variantes Aromatic Mixture, Bright Virginia, Cherry y Vanilla en presentaciones de bolsa de tabaco picado para pipa de 160 grs., por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
     
    Anótese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento Res. exenta Nº 1.653 - 27 de noviembre 2023.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Olivares Pacheco, Jefe de la División Jurídica (S), Ministerio de Salud.