MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 6.624 EXENTA (V. Y U.) DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2016, QUE APRUEBA EL ITEMIZADO TÉCNICO DE CONSTRUCCIÓN PARA PROYECTOS DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA Y DEROGA RESOLUCIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Santiago, 18 de diciembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.106 exenta.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 13 letra c) y 16 letra c), ambos del DL Nº 1.305, de 1975; lo previsto en el DFL Nº 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones, en especial en su artículo 25; la Ordenanza General de Construcciones, aprobada por DS Nº 47 (V. y U.), de 1992 y sus modificaciones; el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; la resolución exenta Nº 6.624 (V. y U.), de 13 de octubre de 2016, que aprobó el Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda y deroga la resolución exenta Nº 9.020 (V. y U.), de 2012; la resolución exenta Nº 7.713 (V. y U.), de 16 de junio de 2017 que reemplaza el Itemizado Técnico de Construcción; la resolución exenta Nº 1.287 (V. y U.) de 2020 que modifica la resolución exenta Nº 7.713; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    a. Que el DS Nº 49 (V. y U.) de 2011, en sus artículos 44 y 47 faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para aprobar por resolución el Itemizado Técnico de Construcción que determine los requisitos mínimos que deberán cumplir los proyectos habitacionales, según el tipo y zona geográfica donde se ubiquen.
    b. La necesidad de actualizar los requerimientos técnicos para el diseño de viviendas de los Proyectos Habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, mediante la modificación del Itemizado Técnico de Construcción vigente, dicto la siguiente:
     
    Resolución:


    1. Reemplázase, el título "6.3. Agua Potable Loteo" del Itemizado Técnico de Construcción adjunto a la resolución exenta Nº 6.624 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, por el siguiente:
     
    "6.3. Agua Potable Loteos y Condominios"
     
    2. Insértese en el punto "6.3.1. General" del Itemizado Técnico de Construcción adjunto a la resolución exenta Nº 6.624 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, una nueva letra e) del siguiente tenor:
     
    "e) Todos los elementos que conforman el sistema de bombas a utilizar, deberán contar con servicio técnico autorizado por la marca en el país."
     
    3. Establézcase que la resolución exenta Nº 6.624 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
     

    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.