1. Reemplázase, el título "6.3. Agua Potable Loteo" del Itemizado Técnico de Construcción adjunto a la resolución exenta Nº 6.624 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, por el siguiente:
     
    "6.3. Agua Potable Loteos y Condominios"
     
    2. Insértese en el punto "6.3.1. General" del Itemizado Técnico de Construcción adjunto a la resolución exenta Nº 6.624 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, una nueva letra e) del siguiente tenor:
     
    "e) Todos los elementos que conforman el sistema de bombas a utilizar, deberán contar con servicio técnico autorizado por la marca en el país."
     
    3. Establézcase que la resolución exenta Nº 6.624 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.