MODIFICA DECRETO Nº 62 EXENTO, DE 1990, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO PROFESIONAL DEL COMERCIO
    Núm. 978 exento.- Santiago, 17 de octubre de 2022.
     
    Considerando:
     
    Que, el Instituto Profesional del Comercio, de la ciudad de Santiago, ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 5, de 1981, de Educación, autorizándose su funcionamiento mediante decreto exento Nº 62, de 1990, de Educación, modificado por decreto exento Nº 3.867, de 2008; decreto exento Nº 1.836, de 2013; y decreto exento Nº 1.555, de 2020, todos de Educación.
    Que, el Instituto Profesional del Comercio, se encuentra inscrito en el Registro D bajo el Nº 077.
    Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, los institutos profesionales creados y organizados en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 5, de 1981, de Educación, se considerarán de pleno derecho reconocidos oficialmente.
    Que, por decreto exento Nº 1.849, de 2006, de Educación, el Instituto Profesional del Comercio obtuvo su plena autonomía con arreglo a las normas que lo rigen, pudiendo otorgar independientemente toda clase de títulos profesionales, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, requieran haber obtenido el grado de licenciado y títulos técnicos de nivel superior en las áreas en que otorgan los anteriores.
    Que, mediante oficio Ord. Nº 01/2022, de 6 de enero de 2022, el Secretario General del Instituto Profesional del Comercio, solicitó la modificación de sus estatutos, presentando la escritura pública de modificación de Sociedad Instituto Profesional del Comercio Limitada, otorgada con fecha 14 de diciembre de 2021 por don Eduardo Diez Morello Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, anotada bajo el Repertorio Nº 20754 - 2021.
    Que, analizada la documentación indicada en el considerando anterior, se verificó que la institución dio cumplimiento a todas las exigencias que la ley prescribe para este tipo de actos, no existiendo reparos ni observaciones que efectuar al respecto.
    Que, mediante oficio Ord. Nº 06/3289, de 17 de marzo de 2022, la Subsecretaría de Educación Superior aprobó la solicitud de modificación de estatutos presentada por el instituto profesional con fecha 7 de enero de 2022.
    Que, analizada la documentación presentada por la casa de estudios superiores, ésta ha sido aprobada en tiempo y forma, debiendo por tanto dictarse el correspondiente acto administrativo.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura al Ministerio de Educación Pública; en el DFL Nº 5, de 1981, de Educación; en el DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio Educación; en la ley Nº 21.091; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto exento Nº 62, de 1990, de Educación, modificado por decreto exento Nº 3.867, de 2008; decreto exento Nº 1.836, de 2013; y decreto exento Nº 1.555, de 2020, todos de Educación; en el decreto exento Nº 1.849, de 2006, de Educación; en el oficio Ord. Nº 06/3289, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Decreto:

    Artículo 1: Modifícase el decreto exento Nº 62, de 27 de febrero de 1990, modificado por decreto exento Nº 3.867, de 2008; decreto exento Nº 1.836, de 2013; y decreto exento Nº 1.555, de 2020, todos de Educación, por cambio de denominación de la entidad de educación superior, quedando como a continuación se indica:
Nombre de la institución: Instituto Profesional Escuela 
                          de Comercio de Santiago.
Organizador            : Sociedad Instituto Profesional
                          del Comercio Limitada.
Representante legal    : Presidente del Directorio.

    Artículo 2: Archívese copia del presente decreto exento juntamente con el decreto exento Nº 62, de 1990, de Educación, que reconoce oficialmente al Instituto Profesional de Comercio.

    Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial a cargo del interesado.- Por orden del Presidente de la República, Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Verónica Figueroa Huencho, Subsecretaria de Educación Superior.