CREA LA DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES EN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
     
    Núm. 2.524 exenta.- Santiago, 18 de diciembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 2º inciso segundo, 5º y 27 a), de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la resolución Nº 77, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y el criterio contenido en los dictámenes Nos 6.093 de 2007, 64.603 de 2012, 53.974 de 2014, 67.101 de 2016, y 25.533 de 2019, entre otros.
     
    Considerando:
     
    1. Que, conforme a los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, y a la ley Nº 10.336, la Contraloría General tiene como mandatos o funciones esenciales, el efectuar el control de juridicidad de los actos de la Administración; la fiscalización y examen de cuentas del uso de los recursos públicos; el resguardo de la probidad administrativa, la emisión y control de las normas de la contabilidad pública; y el juzgamiento de las cuentas de quienes tengan a su cargo recursos públicos.
    2. Que, actualmente, la Contraloría General no cuenta con una División especializada en el control de legalidad y fiscalización del sector municipal, que se haga cargo de las complejidades y particularidades del mismo, en consideración a su importancia en el otorgamiento de prestaciones y servicios a la comunidad y rol esencial en el proceso de descentralización del Estado; y que, a la vez lidere y tutele el cumplimiento de las funciones institucionales en dicho ámbito a nivel nacional, a efectos de asegurar su unidad de criterios y debida coherencia.
    3. Que, en general, las municipalidades son las entidades públicas más cercanas a la ciudadanía, constituyendo el primer nivel de la Administración para el otorgamiento de prestaciones y servicios a la comunidad, en el más variado ámbito de necesidades públicas. Por ello, se requiere generar mejores condiciones, mayor coordinación y velocidad de respuesta ante las consultas que los municipios plantean a la Contraloría General. A su vez, atendido el impacto que las municipalidades tienen en sus respectivas comunidades, y teniendo presente que, por regla general, están exentas del control preventivo de juridicidad, es necesario que en el ámbito municipal la fiscalización sea más intensiva. Ello, también concuerda con diversos estudios, que indican que se trata de una de las entidades públicas más expuestas a la ocurrencia de errores e irregularidades.
    4. Que, adicionalmente, las leyes Nº 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, y Nº 21.396, que modifica diversos cuerpos legales para implementar adecuadamente el proceso de descentralización, modificaron sustancialmente la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, otorgando a los gobiernos regionales mayor autonomía en su gestión, incrementando sus funciones y atribuciones, estableciendo mecanismos de transferencia de competencias desde el Presidente de la República a aquellos, así como la ejecución directa de programas propios; y potenciando su facultad de asignar y traspasar recursos financieros, entre otras materias, todo lo cual ha incrementado el rol que a dichos entes públicos compete en el desarrollo regional.
    5. Que, sin embargo, a la luz del análisis organizacional efectuado respecto de las estructuras internas y distribución del personal de la Contraloría General, se advierte que parte importante de la dotación de personal de la institución realiza labores de apoyo, y no sustantivas de fiscalización, por lo que se evidencia la necesidad de realizar ajustes para priorizar el control de las municipalidades y los gobiernos regionales, atendida su particular relevancia, según dan cuenta los considerandos precedentes.
    6. Que, en efecto, tres dependencias de la Contraloría General cuentan con cerca de 60 jefaturas superiores e intermedias a cargo de equipos de trabajo cuyas labores son principalmente de soporte y coordinación. Es decir, realizan tareas diversas de las actividades sustantivas de línea y esenciales de control que la Constitución y la ley mandatan realizar, por lo que se debe modificar la estructura organizacional, a fin de optimizar el uso de los recursos humanos y técnicos disponibles, para el cumplimiento directo de las funciones institucionales, y de manera que también resulte más coherente con el proceso de descentralización del país.
    7. Que, en la misma línea, según una correcta interpretación del mandato constitucional y del deber de velar por el cuidado y buen uso de los recursos públicos, que configuran la misión de este Organismo de Control, resulta esencial, además de normativamente obligatorio, focalizar los esfuerzos y destinar prioritariamente los equipos hacia el trabajo de línea y al cumplimiento de funciones sustantivas, con el objeto de ampliar y profundizar el control, adecuarlo a los requerimientos que plantea la descentralización y, en definitiva, atender oportunamente los requerimientos ciudadanos.
    8. Que, en consecuencia, ante la necesidad de dotar a la Contraloría General de la República de una dependencia especializada y robusta en el ámbito de la regionalización y descentralización administrativa del país, que se encargue del control jurídico, contable y financiero de los gobiernos regionales y de los municipios,
     
    Resuelvo:

    Artículo 1º. Créase la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades, como dependencia de la Contraloría General de la República.
     

    Artículo 2º. La finalidad de la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades es fiscalizar y velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico, el respeto del principio de probidad administrativa y el resguardo del patrimonio público, por parte de los Gobiernos Regionales y de la Administración Municipal, como asimismo de las entidades privadas que administren fondos públicos y cumplen finalidades en dichos ámbitos y respecto de las cuales la Constitución o las leyes otorguen competencias a la Contraloría General de la República.
     

    Artículo 3º. Sus funciones serán las siguientes:
     
    1. Establecer las directrices o lineamientos generales que orienten el ejercicio de las funciones jurídicas y de auditoría e inspección de la Contraloría General, específicamente en lo que concierne al ámbito de competencias de gobiernos regionales y municipios, que serán de observancia obligatoria por las Contralorías Regionales.
    2. Detectar, informar y alertar a la jefatura de servicio, acerca de riesgos transversales que existan tanto en la normativa, como en las políticas, planes, programas u operaciones propias del ámbito municipal o de los gobiernos regionales y proponer controles y mejoras, para la emisión de instrucciones o, en su caso, su incorporación en el informe de cuenta pública, al tenor de lo previsto en el artículo 143, letra c), de la ley Nº 10.336.
    3. Efectuar el estudio de la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos y resoluciones emanados de autoridades administrativas, en cuanto incidan directamente en las competencias, funciones y atribuciones de los municipios.
    4. Realizar el estudio de la constitucionalidad y legalidad de los actos administrativos municipales sometidos a control.
    5. Efectuar el estudio de la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos y resoluciones de autoridades administrativas nacionales, en cuanto se refieran directamente a materias propias de los gobiernos regionales.
    6. Realizar el estudio de la constitucionalidad y legalidad de los actos administrativos emitidos por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.
    7. Proponer a la jefatura superior de la Contraloría General, los proyectos de dictámenes relativos a materias propias de la legislación municipal y de los gobiernos regionales, teniendo especialmente presente el cumplimiento de los plazos legales para ello. Asimismo, proponer la emisión de instrucciones sobre la aplicación de las normas que rigen a los gobiernos regionales y el ámbito municipal.
    8. Examinar las cuentas de ingresos y gastos de los gobiernos regionales y de las municipalidades, según la cobertura de control que se le asigne y, en todo caso, sujetándose siempre a las directrices generales o especiales que se le impartan en conformidad al artículo 27 letra d) de la ley Nº 10.336.
    9. Efectuar auditorías, investigaciones especiales, inspecciones y seguimientos, respecto de los gobiernos regionales y de organismos municipales, con el propósito de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas y por el resguardo del patrimonio de dichas instituciones, en coordinación con la División encargada de la fiscalización, o con las demás dependencias o jefaturas que tengan competencia en la materia de que se trate, y conocer los recursos o revisiones que se deduzcan en dicho ámbito respecto de pronunciamientos e informes emanados de las Contralorías Regionales.
    10. Formular reparos a las cuentas que examine, efectuar denuncias y otras acciones derivadas de la aplicación de sus controles.
    11. Registrar las resoluciones que se refieran al personal municipal y de los gobiernos regionales y efectuar los controles de reemplazo que correspondan.
    12. Proporcionar información jurídica a las municipalidades y gobiernos regionales, así como a la ciudadanía en dichos ámbitos.
    13. Atender las presentaciones de autoridades y funcionarios, que se refieran a los gobiernos regionales y al sector municipal, conforme a la cobertura de control que se le asigne.
    14. Elaborar y proponer a la jefatura del servicio las resoluciones, instrucciones, programas y capacitaciones relativos a la tuición técnica de las contralorías internas, departamentos o direcciones de control, u otros entes, cargos o funcionarios encargados del control interno de los gobiernos regionales y las municipalidades.
    15. Atender los pases internos de las Contralorías Regionales o de otras dependencias, a la mayor brevedad y, en todo caso, dentro de los plazos indicados en las órdenes de servicio impartidas al efecto, respecto de las materias propias de su competencia.
    16. Colaborar, en el ámbito regional y municipal, tanto con las capacitaciones y publicaciones que el Centro de Estudios de la Administración del Estado realice, como con las campañas de difusión y fortalecimiento de la probidad que efectúe la Contraloría General, a través de sus diversas dependencias.
    17. Elaborar y difundir un Boletín de Gobiernos Regionales y Municipalidades que recopile e informe acerca de la jurisprudencia administrativa y de los principales aspectos jurídicos relevantes para el sector, como asimismo respecto de las principales observaciones derivadas de las auditorías y exámenes de cuentas, mejores prácticas de control interno y normativa contable aplicables en dicho ámbito.
     

    Artículo 4º. La Resolución 14 EXENTA,
CONTRALORIA GRAL.
Art. 4°
D.O. 08.01.2024
División de Gobiernos Regionales y Municipalidades contará con una Jefatura y una Subjefatura de División, y estará compuesto por los siguientes Departamentos y Unidades:
   
    Equipos de Línea:

    1. Departamento Resolución 1111 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1° a) y b)
D.O. 26.06.2025
de Fiscalización de Gobiernos Regionales y Asociatividad.
    2. Departamento de Fiscalización Municipal N° 1.
    3. Departamento de Fiscalización Municipal N° 2.
    4. Comité de Organización y Atribuciones de Gobiernos Regionales y Municipalidades.
    5. Comité de Estatutos del Personal Municipal.
    6. Unidad de Personal de Gobiernos Regionales y Municipalidades.
    7. Unidad de Seguimiento.
    8. Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana.

    Equipos de Apoyo y Coordinación:

    9. Unidad de Planificación y Gestión de Procesos.
    10. Unidad Coordinadora de Control Interno Municipal.
    11. Administración Divisional.

    Artículo 5º. A la Jefatura de la División le corresponderá:
     
    a) La planificación, organización, dirección y control de la misma, debiendo velar tanto por el logro de sus objetivos como por el efectivo cumplimiento de su gestión.
    b) Materializar la labor de tuición técnica, en el ámbito municipal y de los gobiernos regionales, que el Nivel Central debe efectuar para con todas las Contralorías Regionales, proponiendo oportunamente a la jefatura de servicio y luego informando a aquellas, los lineamientos y criterios necesarios respecto de las labores de control jurídico y financiero a efectuar en dichas entidades.
    c) Asesorar e informar permanentemente a la jefatura del servicio, en el ámbito de competencias de la División, así como desempeñar las demás funciones que dicha jefatura le asigne.
     
    En el cumplimiento de las funciones señaladas, deberá priorizar la calidad sustantiva de los productos que emita, sujetándose a los plazos constitucionales, legales y reglamentarios establecidos, emplear y promover el uso intensivo de tecnologías para desarrollar en forma eficiente las funciones divisionales, mantener y velar por el buen clima laboral en todo el equipo de trabajo a su cargo, y actuar coordinada y colaborativamente con las demás dependencias de la Contraloría General.
    En el ejercicio de sus atribuciones, distribuirá las materias de su competencia entre las dependencias de la División, y propondrá fundadamente a la jefatura de servicio la designación de las jefaturas intermedias y movimientos del personal respectivo.
    De igual modo, dictará las instrucciones internas necesarias para establecer las atribuciones y deberes específicos del personal a su cargo y determinará las condiciones para el buen funcionamiento de las distintas unidades que la integran.
    Asimismo, en el ámbito de materias que le corresponde tutelar, velará e instará para que el nivel regional cuente con los medios, el personal, los elementos y la capacitación necesaria para cumplir sus labores de control.
     

    Artículo 6º. La Subjefatura de la División colaborará con la Jefatura de División en la planificación, organización y control de la misma, como asimismo efectuará las demás labores que le asigne, de acuerdo con las orientaciones e instrucciones que se le fijen.
     

    Artículo 7º. Los Comités, Departamentos y Unidades atenderán todas las materias correspondientes a su denominación, según la cobertura que se les fije, como asimismo todas aquellas que la jefatura y subjefatura de la División les asignen.
     
    Artículo 8º. Apruébase el siguiente organigrama de la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades.

    DIVISIÓN Resolución 1111 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1° c)
D.O. 26.06.2025
DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
   

   
    Artículo 9º. La División de Gobiernos Regionales y Municipalidades que se crea a contar de esta data, comenzará su completa operación desde el 01 de enero de 2024, a efectos de que en el lapso intermedio se efectúen los ajustes de cobertura, incorporación de personal, instalaciones físicas, y demás aspectos necesarios para su óptimo funcionamiento.
     
    Artículo 10º. Déjanse sin efecto todas las disposiciones contenidas en otras resoluciones de la Contraloría General, que sean contrarias a lo dispuesto en la presente.
     
    Artículo 11º. Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Contraloría General, en cumplimiento de la ley Nº 20.285.
    Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).