REESTRUCTURA GABINETE Y SECRETARÍA GENERAL Y FIJA ORGANIZACIÓN DE LA DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Y ABASTECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Núm. 2.525 exenta.- Santiago, 18 de diciembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 2º inciso segundo, 5º y 27 a) de la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; en el DFL Nº 29, de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en las resoluciones Nºs. 77 de 2016 y 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República; y el criterio contenido en los dictámenes Nºs. 6.093 de 2007, 64.603 de 2012, 53.974 de 2014, 67.101 de 2016, y 25.533 de 2019, entre otros.
Considerando:
1. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 98 de la Constitución Política de la República, los mandatos o funciones esenciales que la Contraloría General debe cumplir son efectuar el control de juridicidad de los actos de la Administración; la fiscalización y el examen de cuentas del uso de los recursos públicos; la contabilidad pública; y el juzgamiento de las cuentas de quienes tengan a su cargo tales recursos.
2. Que, para desarrollar tales mandatos, la Contraloría General cuenta con una dotación de 2.182 funcionarios, los que, en su mayoría, se desempeñan en el nivel central en Santiago, y un importante número de los cuales, realizan labores de apoyo y coordinación. Así, actualmente, la dotación de línea a nivel regional es muy reducida, pese a la magnitud e importancia de las materias y recursos que deben fiscalizarse allí.
3. Que, una correcta interpretación de los mandatos constitucionales descritos, y del deber de velar por el cuidado y buen uso de los recursos públicos, lleva a concluir que si bien es necesario contar con personal tanto para apoyar a la jefatura de servicio, como para facilitar y administrar el funcionamiento interno de la institución es más relevante aún, además de obligatorio, destinar la mayor cantidad de personal y esfuerzos institucionales a cumplir directamente las labores sustantivas de esta Contraloría General y, en especial, atender con mayor prontitud los requerimientos ciudadanos. Sin embargo, del análisis organizacional efectuado, se advierte que el Gabinete y la Secretaría General, para las labores de apoyo o soporte que realizan, cuentan con una dotación de 363 personas, con 42 jefaturas, en tanto que existen Unidades Jurídicas Regionales que sólo cuentan con 2 o 3 abogadas u abogados cada una, para atender todas las consultas legales de los servicios públicos y de la ciudadanía, en sus respectivas regiones. Asimismo, existen Unidades de Control Externo a nivel regional, que sólo cuentan con 8 fiscalizadores, para examinar y controlar todas las entidades y recursos públicos en sus respectivas regiones.
4. Que, en efecto, el Gabinete de la Contraloría General fue creado para desarrollar labores de apoyo a la jefatura de servicio. Sin embargo, pese a que sus tareas son principalmente de soporte y no sustantivas de línea, en la actualidad, luego de las diversas adecuaciones que le han sido realizadas, mediante las resoluciones Nº 85 de 2016, Nº 2.232 de 2018, y Nº 235 de 2021, entre otras, ha llegado a contar con una dotación funcionarial de 133 personas, que representan un 6,09% de la dotación total de la institución, por lo que dicho equipo se advierte sobredimensionado, tanto en su estructura como en su composición, pues además cuenta con 9 unidades y 10 jefaturas, como se aprecia en su organigrama:

5. Que, por ello, conforme a la presente resolución sus unidades bajarán de 9 a 3 y se reducirá su dotación destinando parte de ella a realizar labores directas de fiscalización, jurídicas, o de control de personal, ya sea en las Contralorías Regionales, en la nueva División de Gobiernos Regionales y Municipalidades, o en otros equipos de línea, resultando el siguiente nuevo organigrama:
Gabinete de la Contraloría General

6. Que, a su vez, según la resolución exenta Nº 803, de 2023, que fija la estructura y funciones de la "Secretaría General", dicha dependencia está encargada de la administración de los recursos materiales y financieros de la institución, además de la gestión de personas. Es decir, desarrolla tareas de apoyo para el funcionamiento interno, en tanto que, las áreas operativas de línea efectúan las labores sustantivas.
7. Que, sin embargo, al analizar su estructura, se advierte que con las diversas modificaciones que se le efectuaron en el presente año, la Secretaría General aumentó sus jefaturas, pasando a contar con 31, para una dotación funcionarial de 231 personas, lo que representa un 10,58% de la dotación total de la institución. A su vez, posee 7 Departamentos y 22 unidades o áreas, como se aprecia en el organigrama vigente:
División Secretaría General

8. Que, para optimizar la dotación destinando más personal a labores directas de fiscalización, jurídicas u otras de línea, tales jefaturas bajarán de 31 a 12, mientras que, para reflejar sus reales funciones, se modificará su denominación, según el siguiente organigrama:
División de Administración Interna y Abastecimiento (DAIA)

9. Que, entre los fundamentos de las modificaciones que se indican en lo resolutivo, también se cuentan el deber de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia; el deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que la Constitución y la ley confieren; el deber de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública; como asimismo, y muy especialmente, el mandato expreso contenido en la ley de presupuestos 2024, en orden a implementar un Plan de Reforzamiento de las Contralorías Regionales, fortaleciéndolas con personal profesional.
10. Que, en consecuencia, es indispensable reestructurar tanto el Gabinete como la División Secretaría General, refundir algunas de sus unidades, disminuir sus dependencias internas, redistribuir tareas, reconvertir y destinar parte de su personal a labores de fiscalización directa, jurídicas, de control de personal u otras operativas de línea, especialmente en las Contralorías Regionales, como asimismo en la nueva División de Gobiernos Regionales y Municipalidades, como también reformular algunas de sus denominaciones, para explicitar sus labores efectivas. En virtud de todo lo cual,
Resuelvo:
Artículo 1º Reestructúrase el Gabinete de la Contraloría General de la siguiente forma:
1. El "Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas" se refunde con la "Unidad de Cooperación y Relaciones Internacionales", resultando una nueva dependencia denominada "Unidad de Relaciones Públicas e Internacionales"
2. La "Unidad de Acceso a la Información y Lobby" se refunde con la "Secretaría Técnica Cosoc y Participación Ciudadana", pasando la nueva dependencia a denominarse "Unidad de Acceso a la Información y Participación Ciudadana"
3. La "Unidad de Estudios Legislativos" y sus labores, son absorbidas por la División Jurídica.
4. El "Centro de Estudios de la Administración del Estado" (CEA), dependerá directamente de la jefatura de servicio y su dirección y coordinación interna corresponderá a su Directora o Director, por lo que se elimina la unidad denominada "Secretaría Ejecutiva CEA"
5. La "Oficina General de Partes" pasa a depender de la nueva División de Administración Interna y Abastecimiento, ex Secretaría General, a que se alude en el artículo 2º de la presente resolución, de la cual dependerá la "Unidad de Atención de Usuarios" (ATUS), haciéndose cargo, además, del proyecto "ventanilla única"
6. La "Unidad de Auditoría Interna" pasa a depender directamente de la jefatura del servicio.
7. La "Unidad de Estudios y Datos", se reduce a "Unidad de Estudios" y, en cuanto a sus labores relativas al gobierno y gestión de datos, éstas pasarán a corresponder al nuevo "Centro de Datos e Inteligencia Artificial", que absorbe a la "Unidad de Control de Gestión" y se hace cargo del levantamiento, procesamiento y gestión de datos para proveer a todos los ámbitos y áreas de trabajo y de fiscalización que realiza la institución, teniendo también a su cargo el control de gestión. Dicho centro dependerá directamente de la jefatura de servicio.
8. Todas aquellas resoluciones, instructivos u órdenes de servicio emitidas, en que se aluda al Gabinete y a sus dependencias o jefaturas se entenderán modificadas, en lo procedente, conforme a los cambios y nuevas denominaciones ya indicadas.
9. Se aprueba como nuevo organigrama del Gabinete de la Contraloría General, el señalado en el considerando 5° de la presente resolución.
Artículo 2º Modifícase la precitada resolución exenta Nº 803, de 2023, de la Contraloría General de la República, reestructurándose la División a que ella alude, en el siguiente sentido:
1. A contar de esta data, la División Secretaría General pasará a denominarse "División de Administración Interna y Abastecimiento" (DAIA), la que contará con una jefatura de División.
2. Los actuales Departamentos, Unidades y Áreas que se indican, de la ex Secretaría General, se reestructurarán de la siguiente forma:
a) En el "Departamento de Personas" se refunden todas las labores de la "Unidad de Gestión Administrativa de Personas" y de la "Unidad de Desarrollo Organizacional".
b) Las labores del "Departamento de Formación y Desarrollo", de su "Unidad de Formación" y de su "Área de Desarrollo" son íntegramente absorbidas por el "Centro de Estudios de la Administración del Estado", que dependerá directamente de la jefatura de servicio.
c) En el "Departamento de Bienestar y Calidad de Vida Laborar", se refunden todas las labores de la "Unidad de Calidad de Vida Laboral", y de la "Unidad de Beneficios, Seguimiento y Gestión Financiera", y sólo se mantiene como dependencia diferenciada su unidad denominada "Jardín Infantil y Sala Cuna".
d) En el "Departamento de Finanzas", se mantiene la "Unidad de Remuneraciones" y, en cuanto a la "Unidad de Contabilidad y Presupuestos" ésta absorbe a la "Unidad de Activo Fijo", pasando a denominarse "Unidad de Contabilidad, Presupuestos y Activo Fijo".
e) El "Departamento de Adquisiciones" pasa a denominarse "Departamento de Abastecimiento" y en él se refunden todas las labores de la "Unidad de Licitaciones y Contratos", y de la "Unidad de Apoyo al Ciclo de Compras".
f) El "Departamento de Infraestructura" pasa a denominarse "Departamento de Infraestructura y Mantención" y en él se refunden todas las labores de la "Unidad de Proyectos", de la "Unidad de Mantención", y de la "Unidad de Apoyo Logístico".
g) El "Departamento de Servicios y Administración Interna", pasa a denominarse "Departamento de Servicios, Seguridad Interna y Control de Vehículos" y en él se refunden todas las labores de la "Unidad de Control y Gestión de Vehículos" manteniéndose únicamente la "Unidad de Seguridad y Vigilancia" como dependencia diferenciada.
3. La "Unidad Jurídica" dependerá directamente de la Jefatura de la División.
4. En cuanto a la actual "Unidad de Control de Gestión", se refunden en esta dependencia todas las labores de su "Área de planificación" y de su "Área de Control" y absorbe a la "Unidad de Gestión y Optimización de Procesos". La estructura resultante sale de la División de Administración Interna y Abastecimiento, y pasa a formar parte del nuevo "Centro de Datos e Inteligencia Artificial, dependiente directamente de la jefatura del servicio, como se indica en el punto 7 del artículo anterior.
5. Todas aquellas resoluciones, instructivos u órdenes de servicio emitidas, en que se aluda a la Secretaría General se entenderán modificadas en el sentido de referirse a la "División de Administración Interna y Abastecimiento". De igual modo, en lo referente a los cambios de denominaciones de sus respectivas jefaturas, departamentos, unidades o áreas, en los términos indicados precedentemente.
6. Se aprueba como nuevo organigrama de la División de Administración Interna y Abastecimiento el indicado en el considerando 8º de esta resolución.
Artículo 3º Déjanse sin efecto todas las disposiciones contenidas en otras resoluciones de la Contraloría General, que sean contrarias a lo dispuesto en la presente.
Artículo 4º Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Contraloría General, en cumplimiento de la Ley N° 20.285.
Anótese, notifíquese, comuníquese y publíquese.- Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).