REESTRUCTURA LA DIVISIÓN DE AUDITORÍA Y FIJA LA ORGANIZACIÓN DE LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    Núm. 2.529 exenta.- Santiago, 18 de diciembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 2º inciso segundo, 5º y 27 a), de la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la resolución Nº 77, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y el criterio contenido en los dictámenes Nºs 6.093 de 2007, 64.603 de 2012, 53.974 de 2014, 67.101 de 2016, y 25.533 de 2019, entre otros.
     
    Considerando:
     
    1. Que, conforme a los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, y a la Ley N° 10.336, entre las labores esenciales de la Contraloría General se cuentan las de fiscalización, de auditoría y examen de cuentas del uso de los recursos públicos.
    2. Que, en el año 2018, se reestructuró la División de Auditoría Administrativa de la Contraloría General, y sus labores de fiscalización o control externo directo fueron separadas y encomendadas, por un lado, a 3 nuevos departamentos de fiscalización, creados fuera de dicha dependencia y, por otro lado, a las unidades de auditoría de las recién creadas Contralorías Regionales Metropolitanas. Así, la nueva División de Auditoría, quedó conformada por 6 jefaturas y 5 unidades internas, encargadas sólo de labores de planificación, coordinación y revisión de las auditorías que efectúan otros equipos de fiscalización regionales y centrales.
    3. Que, posteriormente, en el mes de agosto del presente año, dentro de dicha División de Auditoría se crearon otras 11 nuevas unidades, aumentando así a 16 dependencias, lo que totaliza 17 jefaturas, para una dotación de 64 personas. Sin embargo, ninguno de tales equipos o personas realizan auditorías, inspecciones, exámenes de cuentas o labores de fiscalización y control externo propiamente tales, sino que desarrollan labores de coordinación, planificación y soporte, las que, adicionalmente, son apoyadas por 41 planificadores regionales y otros 17 profesionales de apoyo a la fiscalización, lo que arroja un total de 123 personas dedicadas a labores de coordinación, planificación y soporte.
    4. Que, por otro lado, estas 17 jefaturas de la División de Auditoría, sumadas a las 11 jefaturas existentes en el Gabinete y a las 31 jefaturas creadas en la ex División Secretaría General, suman 59 jefaturas superiores e intermedias. Ello, para una dotación de 430 personas en esas 3 reparticiones, las que mayoritariamente realizan tareas de coordinación o de apoyo (BackOffice), diversas a aquellas actividades esenciales y sustantivas de fiscalización o de línea que la Constitución y la ley mandatan realizar a la Contraloría General.
    5. Que, conforme a una correcta interpretación del mandato constitucional y del deber de velar por el cuidado y buen uso de los recursos públicos, que configuran la misión de este Organismo de Control, resulta esencial, además de normativamente obligatorio, focalizar los esfuerzos y destinar prioritariamente los equipos hacia el trabajo de línea y al cumplimiento de funciones sustantivas, con el objeto de optimizar el control y atender con mayor prontitud los requerimientos y denuncias ciudadanas.
    6. Que, la acotada dotación de personal fiscalizador de la Contraloría General de la República y el análisis organizacional realizado, sumados al mandato contenido en la ley de presupuestos en orden a efectuar un Plan de Reforzamiento de las Contralorías Regionales, lleva a concluir que es indispensable reestructurar esta repartición, priorizando la destinación de su personal hacia labores fiscalizadoras efectivas, de línea y esenciales, para ser desarrolladas tanto en esta División como en las Contralorías Regionales, como también reconvertir equipos coordinadores hacia labores de control sustantivo en terreno. Asimismo, a efectos de evitar duplicidad de funciones y lograr mayor uniformidad en sus criterios técnicos, se requiere reincorporar a ella departamentos que en su momento fueron separados de dicha dependencia. Tales medidas, sumadas a otras reestructuraciones dispuestas con esta fecha, en su conjunto, permitirán aumentar en cerca de un 25% la dotación de personas dedicadas a labores directas de control financiero, contable y jurídico.
    7. Que, además, resulta necesario adecuar la denominación de esta División, para que se describa, en términos correctos y comprehensivos, la amplitud y variedad de herramientas de control que en ella corresponde desarrollar. En virtud de todo lo cual,
     
    Resuelvo:

    Artículo 1º. Reestructúrase la División de Auditoría de la Contraloría General de la República, la que pasará a denominarse "División de Fiscalización" y contará con las jefaturas, dependencias y nueva estructura orgánica que se indican.
     

    Artículo 2º. La finalidad de la División de Fiscalización es controlar y velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico, el respeto del principio de probidad administrativa y el resguardo del patrimonio público, por parte de los Ministerios, Subsecretarías, servicios públicos centralizados y descentralizados y otras entidades que conforman la Administración Pública en su Nivel Central, como asimismo de otras entidades que reciban o administren fondos públicos provenientes de aquellas y respecto de las cuales la Constitución o las leyes otorguen competencias a la Contraloría General de la República.
     

    Artículo 3º. Sus funciones serán las siguientes:
    1. Establecer las directrices o lineamientos generales que orienten el ejercicio de la Función de Fiscalización en toda la Contraloría General.
    2. Detectar, informar y alertar a la jefatura de servicio, acerca de riesgos transversales presentes tanto en la normativa, como en las políticas, planes, programas u operaciones sometidas a su revisión y proponer controles y mejoras, para la emisión de instrucciones o, en su caso, su incorporación en el informe de cuenta pública, al tenor del artículo 143 letra c) de la ley Nº 10.336.
    3. Examinar las cuentas de ingresos y gastos de quienes administren y gestionen recursos públicos en relación con las entidades a que se refiere el artículo precedente, según la cobertura de control que se le asigne, y sujetándose siempre a las directrices generales o especiales que se le impartan en conformidad al artículo 27 letra d) de la ley Nº 10.336.
    4. Efectuar auditorías, investigaciones especiales, inspecciones y seguimientos, respecto de los organismos públicos o privados que administren fondos públicos, con el propósito de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, los deberes funcionarios del personal que en ellos se desempeñe y por el resguardo del patrimonio público en dichas instituciones. Ello, en coordinación con la División encargada de la fiscalización municipal y de los gobiernos regionales, o con las demás dependencias o jefaturas que tengan competencia en la materia de que se trate.
    5. Formular reparos a las cuentas que examine, efectuar denuncias y otras acciones derivadas de la aplicación de sus controles.
    6. Atender las denuncias de autoridades, funcionarios y de la ciudadanía, que se refieran a las entidades sujetas a su fiscalización.
    7. Elaborar y proponer a la jefatura del servicio las resoluciones, instrucciones, programas y capacitaciones relativos a la tuición técnica de las contralorías internas, departamentos de control, u otros entes, cargos o funcionarios encargados del control interno en las entidades sujetas a su fiscalización.
    8. Atender los pases o consultas internas de las Divisiones, Contralorías Regionales o de otras dependencias, a la mayor brevedad y, en todo caso, dentro de los plazos indicados en las órdenes de servicio.
    9. Colaborar, en su ámbito de competencia, tanto a las capacitaciones y publicaciones que el Centro de Estudios de la Administración del Estado realice, como a las campañas de difusión y fortalecimiento de la probidad que efectúe la Contraloría General a través de sus diversas dependencias.
    10. Elaborar y difundir un Boletín de Fiscalización que informe acerca de los principales aspectos de la labor de control que se desarrolla, como asimismo respecto de observaciones relevantes derivadas de los exámenes de cuentas, auditorías, investigaciones especiales e inspecciones, con las mejores prácticas de control externo y de control financiero-contable aplicables en su ámbito.
     

    Artículo 4º. La División de Fiscalización contará con una Jefatura y una Subjefatura de División, como asimismo con 10 Departamentos de Fiscalización directa y 5Resolución 1146 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1° b)
D.O. 10.06.2024
Unidades o equipos de coordinación y/o apoyo, como enseguida se describe:
     
    Equipos Fiscalizadores:
     
    1. Departamento de Hacienda, Relaciones Exteriores, Empresas y Presidencia.
    2. Departamento de Salud y Control de Drogas y Estupefacientes.
    3. Departamento de Defensa, Orden y Seguridad Pública.
    4. Departamento de Educación, Trabajo y Previsión Social.
    5. Departamento de Sistemas Informáticos.
    6. Departamento de Auditorías Financieras.
    7. Departamento de Seguimiento.
    8. Departamento de Evolución Patrimonial y Declaraciones.
    9. Departamento de Control de Personal y Remuneraciones.
    10. Departamento de Investigaciones Especiales.
     
    Equipos de Coordinación y Apoyo:
     
    11. Unidad Técnica y Coordinadora de Control Externo.
    12. Unidad de Rendición Electrónica de Cuentas.
    13. Unidad de Calidad.
    14. Resolución 1146 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1° a) y c)
D.O. 10.06.2024
Unidad Coordinadora de Auditorías Internas.
    15. Administración Divisional

    Artículo 5º. A la Jefatura de la División le corresponderá:
     
    a) La planificación, organización, dirección y control de la misma, debiendo velar tanto por el logro de sus objetivos como por el efectivo cumplimiento de su gestión.
    b) Materializar la labor de tuición técnica que el Nivel Central debe efectuar para con las Contralorías Regionales y otras unidades de control externo, respecto de la Función de Fiscalización, proponiendo oportunamente a la jefatura de servicio y luego informando a aquellas, los lineamientos y criterios necesarios respecto de las labores de control que deben efectuar dichas entidades.
    c) Desempeñar las demás funciones que la jefatura de servicio le asigne.
     
    En el cumplimiento de las funciones señaladas, deberá priorizar la calidad sustancial de los productos que emita, sujetándose a los plazos constitucionales, legales y reglamentarios establecidos, emplear y promover el uso intensivo de tecnologías para desarrollar en forma eficiente las funciones divisionales, mantener y velar por el buen clima laboral en todo el equipo de trabajo a su cargo, actuar coordinada y colaborativamente con las demás dependencias de la Contraloría General.
    En el ejercicio de tales atribuciones, distribuirá las materias de su competencia entre las distintas dependencias de la División, y propondrá fundada y oportunamente a la jefatura de servicio la designación de las jefaturas correspondientes y movimientos del personal que las integre.
     
    De igual modo, dictará las instrucciones internas necesarias para establecer las atribuciones y deberes específicos del personal de la División a su cargo, determinará las condiciones para el adecuado funcionamiento de las distintas unidades que la integran.
    Asimismo, velará e instará para que, en el ámbito de su competencia y en el marco de su rol de tuición de la Función de Fiscalización, las demás unidades de control externo, y especialmente las del nivel regional, cuenten con los medios, el personal, los elementos y la capacitación necesaria para cumplir las labores de control que le corresponde tutelar.
     

    Artículo 6º. A la Subjefatura de la División le corresponderá colaborar con la Jefatura de División en la planificación, organización y control de la misma, y en la tuición técnica y coordinación de las Contralorías Regionales y demás unidades de control externo, como asimismo efectuará las demás labores que esta le asigne, de acuerdo con las orientaciones e instrucciones que se le fijen.
     

    Artículo 7º. Los Departamentos desarrollarán todas las fiscalizaciones y atención de denuncias y consultas en las entidades correspondientes a su denominación y según la cobertura que se establezca, como asimismo todas aquellas que la jefatura y subjefatura de la División les asignen. En tanto que las Unidades efectuarán las coordinaciones y labores de apoyo que las jefaturas les encomienden y que sean necesarias para el mejor desarrollo de las labores de negocio o de línea que competen a toda la División y para el óptimo funcionamiento de la función de fiscalización a nivel nacional.
     

    Artículo 8º. Apruébase el siguiente organigrama de la División de Fiscalización:



    Artículo 9º. Déjanse sin efecto todas las disposiciones contenidas en otras resoluciones de la Contraloría General, que sean contrarias a lo dispuesto en la presente.
     

    Artículo 10º. Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Contraloría General, en cumplimiento de la Ley N° 20.285.

    Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).