Artículo 14.- Concédese a las trabajadoras y a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2024, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $34.959 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $984.282, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.
Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley N° 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.