Artículo 24.- El reajuste previsto en el artículo 1 se aplicará a las remuneraciones que las funcionarias y los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenecen.