Artículo 25.- La cantidad de $984.282 establecida en el inciso segundo de los artículos 2 y 8 y en el inciso primero de los artículos 14 y 23, se incrementará en $48.648 para el solo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a las funcionarias y a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley N° 249, de 1974, aumentada conforme a lo prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la ley N° 19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $48.648 para los mismos efectos antes indicados.