La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general a las remuneraciones para las y los trabajadores del sector público, conceder aguinaldos y otros beneficios que detalla, como asimismo, modificar otras disposiciones legales para cumplir dicho propósito. Otorga un reajuste de un 4,3% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, se incluyen a los profesionales regidos por la ley 15.076 y al personal del acuerdo complementario de la ley 19.297, el cual rige a contar del 1° de diciembre del 2023. Por su parte, la ley concede por una sola vez, aguinaldos cuyo monto dependerá de las remuneraciones que perciban las y los trabajadores a quienes van dirigidos, bajo las reglas que la propia norma establece. Destacan entre ellos: a) Aguinaldo de Navidad, el monto es de $66.089 para las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2023 sea igual o inferior a $984.282, y de $34.959 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. b) Aguinaldo de Fiestas Patrias, el monto es de $85.093 para las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2024 sea igual o inferior a $984.282, y de $59.071 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. c) Bono de escolaridad que se concede por cada hija o hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza que se señalan, cuyo monto asciende a la suma de $82.756, el que será pagado en 2 cuotas iguales de $41.378 cada una; la primera en marzo y la segunda en junio del año 2024. Asimismo, establece una bonificación adicional al bono de escolaridad de $34.959 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $984.282, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. d) Bono de invierno para el sector pasivo ascendente a $77.982, pagadero en el mes de mayo de 2024. Además, para este mismo grupo de beneficiarios se concede un aguinaldo de Fiestas Patrias por $24.261 más $12.446 por cada persona que tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal. e) Bono de vacaciones ascendente a $104.800 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2023 sea igual o inferior a $984.282 y de $52.400 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $3.259.429. Dentro de otras disposiciones de esta ley, establece reglas especiales para postular y acogerse a los beneficios del retiro establecido en distintas leyes que la propia norma señala y regula, entre otras materias; como también, la acumulación de feriados para funcionarios y funcionarias que se encuentren en los supuestos que establece. De igual forma, la ley fija normas que permiten prorrogar la facultad que tienen autoridades de universidades estatales, el Contralor General de la República, Gobernadores Regionales, para eximir del control horario de jornada de trabajo, concurriendo los demás requisitos que se señalan para cada uno de ellos. Finalmente, establece modificaciones a distintos cuerpos legales para dar cumplimiento a lo regulado en esta ley.
    Artículo 35.- Concédese por una sola vez un bono especial a las trabajadoras y a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2024 y cuyo monto será de $200.000 para las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2023 sea igual o inferior a $893.851 y de $100.000 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $3.259.429 brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
    Las cantidades de $893.851 y $3.259.429 señaladas en el inciso anterior se incrementarán en $48.648 para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido en este artículo, respecto de las funcionarias y los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley N° 249, de 1974.