Artículo 36.- Modifícase el artículo 55 de la ley N° 21.405 del modo siguiente:
1. En su inciso primero:
a) Agrégase a continuación del número "20.986" la frase siguiente: ", 21.061".
b) Reemplázase la frase: "1 de enero de 2023" por "1 de enero de 2024".
c) Reemplázase la frase: "31 de mayo de 2023" por "31 de mayo de 2024".
2. Reemplázase el inciso séptimo por los siguientes incisos séptimo, octavo y noveno:
"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 7 de la ley N° 21.061.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo para las leyes N° 20.948 y 21.003 durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ellas se refieren y, en lo que falte, con los recursos de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Las instituciones públicas a las cuales corresponda asignar los cupos de las leyes señaladas en el inciso primero y aquellas a las cuales se les apliquen las leyes N° 20.948 y 19.882, deberán informar a la Dirección de Presupuestos sobre el número de postulantes para este artículo a más tardar en el mes de agosto de 2024. Asimismo, las instituciones antes señaladas deberán proporcionar la información complementaria sobre la aplicación del presente artículo que le sea solicitada por la Dirección de Presupuestos.".