Artículo 45.- Modifícase la ley N° 21.043 del modo siguiente:
1. En el artículo 1:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "2024" por la siguiente: "2025".
b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión "2024" por la siguiente: "2025".
2. Sustitúyense en el inciso primero del artículo 3, las cantidades "3.800" y "900" por las siguientes: "4.150" y "990", respectivamente.
3. En el artículo 4:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "2024" por la siguiente: "2025".
b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión "2024" por la siguiente: "2025".
4. En el artículo 5:
a) En el inciso primero:
i. Reemplázase la cantidad "3.800" por la siguiente: "4.150".
ii. Sustitúyese la frase: "Para los años 2023 y 2024" por la siguiente: "Para los años 2023, 2024 y 2025".
b) En el inciso segundo:
i. Reemplázase la cantidad "900" por la siguiente: "990".
ii. Sustitúyese la frase: "Para los años 2023 y 2024" por la siguiente: "Para los años 2023, 2024 y 2025".
5. Reemplázase en el inciso primero del artículo 22 la expresión "2024" por la siguiente: "2025".