Artículo 46.- Modifícase el artículo 4 de la ley N° 21.135 del modo siguiente:
1. Reemplázase en su inciso primero la cantidad "10.600" por la siguiente: "13.100".
2. En el inciso segundo:
a) Reemplázase la expresión "año 2025" por "año 2023".
b) Incorpórase a continuación del tercer punto y seguido la oración siguiente: "Para los años 2024 y 2025 se contemplarán 2.250 y 3.250 cupos, respectivamente.".