Artículo 47.- Modifícase la ley N° 21.061 del modo siguiente:
1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1 la expresión "2024" por la siguiente: "2025".
2. Agrégase en el inciso segundo del artículo 3 a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "En el año 2025 se utilizarán los cupos que no hayan sido ocupados en las anualidades anteriores para el respectivo grupo de beneficiarios establecido en el inciso anterior.".
3. Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 8 la frase "año 2024" por "año 2025".
4. Agrégase en el artículo 12 el siguiente inciso tercero:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, quienes perciban los beneficios de esta ley podrán ser contratados hasta doce horas semanales para ejercer labores de docencia, siempre que al cese de sus funciones hayan estado desempeñando una jornada completa de trabajo semanal.".