La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general a las remuneraciones para las y los trabajadores del sector público, conceder aguinaldos y otros beneficios que detalla, como asimismo, modificar otras disposiciones legales para cumplir dicho propósito. Otorga un reajuste de un 4,3% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, se incluyen a los profesionales regidos por la ley 15.076 y al personal del acuerdo complementario de la ley 19.297, el cual rige a contar del 1° de diciembre del 2023. Por su parte, la ley concede por una sola vez, aguinaldos cuyo monto dependerá de las remuneraciones que perciban las y los trabajadores a quienes van dirigidos, bajo las reglas que la propia norma establece. Destacan entre ellos: a) Aguinaldo de Navidad, el monto es de $66.089 para las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2023 sea igual o inferior a $984.282, y de $34.959 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. b) Aguinaldo de Fiestas Patrias, el monto es de $85.093 para las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2024 sea igual o inferior a $984.282, y de $59.071 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. c) Bono de escolaridad que se concede por cada hija o hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza que se señalan, cuyo monto asciende a la suma de $82.756, el que será pagado en 2 cuotas iguales de $41.378 cada una; la primera en marzo y la segunda en junio del año 2024. Asimismo, establece una bonificación adicional al bono de escolaridad de $34.959 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $984.282, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. d) Bono de invierno para el sector pasivo ascendente a $77.982, pagadero en el mes de mayo de 2024. Además, para este mismo grupo de beneficiarios se concede un aguinaldo de Fiestas Patrias por $24.261 más $12.446 por cada persona que tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal. e) Bono de vacaciones ascendente a $104.800 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2023 sea igual o inferior a $984.282 y de $52.400 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $3.259.429. Dentro de otras disposiciones de esta ley, establece reglas especiales para postular y acogerse a los beneficios del retiro establecido en distintas leyes que la propia norma señala y regula, entre otras materias; como también, la acumulación de feriados para funcionarios y funcionarias que se encuentren en los supuestos que establece. De igual forma, la ley fija normas que permiten prorrogar la facultad que tienen autoridades de universidades estatales, el Contralor General de la República, Gobernadores Regionales, para eximir del control horario de jornada de trabajo, concurriendo los demás requisitos que se señalan para cada uno de ellos. Finalmente, establece modificaciones a distintos cuerpos legales para dar cumplimiento a lo regulado en esta ley.
    Artículo 51.- Durante los años 2024, 2025 y 2026, facúltase al Tribunal Calificador de Elecciones y a los Tribunales Electorales Regionales del país para establecer en dichos tribunales una bonificación por retiro voluntario para el personal contratado conforme al Código del Trabajo siempre que cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026Ley 21806
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; cuyo contrato de trabajo termine por renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes en que cumplan 65 años de edad y no más allá del 31 de diciembre de 2026. Dicha bonificación será financiada con los recursos propios de las referidas instituciones y de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.
    Durante el primer trimestre de cada una de esas anualidades los secretarios relatores de los tribunales a que refiere el inciso primero deberán comunicar a sus trabajadores y trabajadoras si se hará uso de la facultad señalada en el inciso anterior y su disponibilidad presupuestaria.
    Dicha bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados en alguno de los organismos señalados en el inciso primero, con un máximo de once meses.
    La remuneración que servirá de base para su cálculo será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador o trabajadora durante los doce meses inmediatamente anteriores al término del contrato de trabajo, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, con un tope de noventa unidades de fomento calculadas al último día del mes anterior al de término de dicho contrato.
    La bonificación por retiro voluntario se pagará por la institución empleadora al mes siguiente del término del contrato de trabajo, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y no estará afecta a descuento alguno.
    En el ejercicio de la facultad del año 2024 podrán postular los trabajadores y trabajadoras de las instituciones señaladas en el inciso primero que tengan 65 o más años de edad, quienes deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del cuarto mes a la notificación del acuerdo que le otorga la bonificación por retiro voluntario.
    Con todo, las trabajadoras podrán terminar su contrato de trabajo por renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta la oportunidad establecida en el inciso primero y no más allá del 31 de diciembre de 2026Ley 21806
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    Respecto de los trabajadores y trabajadoras que no hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que fija este artículo se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación por retiro voluntario.
    El personal que perciba la bonificación por retiro voluntario que concede este artículo no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata, honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en las instituciones señaladas en el inciso primero ni en ninguna de las instituciones que conforman la administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.
    El beneficio concedido por este artículo será incompatible con toda otra indemnización prevista en el Código del Trabajo.