La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general a las remuneraciones para las y los trabajadores del sector público, conceder aguinaldos y otros beneficios que detalla, como asimismo, modificar otras disposiciones legales para cumplir dicho propósito. Otorga un reajuste de un 4,3% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, se incluyen a los profesionales regidos por la ley 15.076 y al personal del acuerdo complementario de la ley 19.297, el cual rige a contar del 1° de diciembre del 2023. Por su parte, la ley concede por una sola vez, aguinaldos cuyo monto dependerá de las remuneraciones que perciban las y los trabajadores a quienes van dirigidos, bajo las reglas que la propia norma establece. Destacan entre ellos: a) Aguinaldo de Navidad, el monto es de $66.089 para las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2023 sea igual o inferior a $984.282, y de $34.959 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. b) Aguinaldo de Fiestas Patrias, el monto es de $85.093 para las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2024 sea igual o inferior a $984.282, y de $59.071 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. c) Bono de escolaridad que se concede por cada hija o hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza que se señalan, cuyo monto asciende a la suma de $82.756, el que será pagado en 2 cuotas iguales de $41.378 cada una; la primera en marzo y la segunda en junio del año 2024. Asimismo, establece una bonificación adicional al bono de escolaridad de $34.959 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $984.282, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. d) Bono de invierno para el sector pasivo ascendente a $77.982, pagadero en el mes de mayo de 2024. Además, para este mismo grupo de beneficiarios se concede un aguinaldo de Fiestas Patrias por $24.261 más $12.446 por cada persona que tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal. e) Bono de vacaciones ascendente a $104.800 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2023 sea igual o inferior a $984.282 y de $52.400 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $3.259.429. Dentro de otras disposiciones de esta ley, establece reglas especiales para postular y acogerse a los beneficios del retiro establecido en distintas leyes que la propia norma señala y regula, entre otras materias; como también, la acumulación de feriados para funcionarios y funcionarias que se encuentren en los supuestos que establece. De igual forma, la ley fija normas que permiten prorrogar la facultad que tienen autoridades de universidades estatales, el Contralor General de la República, Gobernadores Regionales, para eximir del control horario de jornada de trabajo, concurriendo los demás requisitos que se señalan para cada uno de ellos. Finalmente, establece modificaciones a distintos cuerpos legales para dar cumplimiento a lo regulado en esta ley.
    Artículo 53.- Otórgase, en forma excepcional durante los años 2024 y 2025, un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios al retiro establecidos en las leyes Nos 19.882, 20.948, 21.003, 20.919, 20.921, 20.964, 20.976, 20.996, 21.043, 21.135, 20.374, 21.061, 20.986 y 21.084 al personal afecto a dichas leyes que tengan la condición de enfermos terminales o bien padezcan de trastornos neuro cognitivo mayor en fase terminal, debidamente certificado por el médico tratante y tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres y cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas. El referido personal podrá postular a los beneficios que señalan dichas leyes durante el año 2024 o 2025 en cualquier oportunidad. Las postulaciones quedarán afectas a los cupos que señalen las normas antes referidas, según corresponda, gozarán de preferencia para su asignación y serán otorgados a contar de que la institución empleadora verifique el cumplimiento de los requisitos, sin quedar afectos a los procedimientos que regulan a dichos beneficios ni a sus reglamentos.
    El personal señalado en el inciso anterior quedará afecto a las leyes a que se refiere dicho inciso en los mismos términos y condiciones que ellas establecen para los beneficiarios de 65 años de edad.
    El personal a que se refiere este artículo deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo de las leyes señaladas en el inciso primero, según corresponda. En el caso de las leyes Nos 20.948, 19.882, 20.374 y 21.003, la renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a los beneficios que ellas establecen. La notificación se efectuará al correo electrónico institucional que tenga asignado o al que fije en su postulación, según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.
    Si el personal beneficiario de este artículo no postula en la oportunidad señalada en el inciso primero o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que renuncia irrevocablemente a estos beneficios.
    En el caso del personal a que se refiere este artículo y que esté afecto al título II de la ley N° 19.882, no le será aplicable el descuento a que alude el artículo noveno de dicha ley, siempre que los funcionarios y funcionarias hagan efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo con lo establecido en este artículo.
    Los beneficios a que se refiere este artículo serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que haya percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de este artículo no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hayan sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.
    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo para las leyes N° 20.948 y 21.003 durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ellas se refieren y, en lo que falte, con los recursos de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.