Artículo 54.- A contar del 1 de enero de 2024 derógase el artículo 47 de la ley N° 21.306 y el artículo 56 de la ley N° 21.405. Las postulaciones realizadas conforme a dichas normativas y que se encuentren en tramitación al 1 de enero de 2024, continuarán tramitándose de acuerdo al artículo 53.