Artículo 56.- Modifícase la ley N° 20.964 del modo siguiente:
1. En el artículo 3:
a) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la frase "a la Subsecretaría de Educación," la oración siguiente: "en el plazo máximo que fije dicha Subsecretaría,".
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"La prioridad señalada en el inciso anterior, se aplicará a las y los Asistentes de la Educación cuyas postulaciones fueron rechazadas en los periodos 2016 al 2021 y cuyo rechazo no fue informado por el sostenedor en los plazos establecidos en la norma.".
2. Intercálase en el inciso primero del artículo 7 a continuación de la frase "antigüedad de cargo fiscal." la oración siguiente: "Para estos efectos, se computarán como años continuos de servicio aquellos desempeñados, sin solución de continuidad, en una o más de las entidades señaladas en el artículo 1.".