Artículo 58.- Durante los años 2024 y 2025, facúltase al Subsecretario para las Fuerzas Armadas y al Subsecretario del Interior, según corresponda, previa propuesta de los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y del General Director de Carabineros, para que los hospitales institucionales de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública puedan otorgar la bonificación adicional establecida en el artículo 5 de la ley N° 20.948 al personal contratado por dichos hospitales exclusivamente por las normas del Código del Trabajo, que no tengan otro tipo de contratos en las referidas instituciones y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicha ley. La bonificación adicional será con cargo a los propios presupuestos de dichos hospitales institucionales.
Durante el primer trimestre de cada una de esas anualidades, los oficiales superiores de los hospitales institucionales comunicarán a las trabajadoras y trabajadores si se hará uso de la facultad señalada en el inciso anterior y las disponibilidades presupuestarias para ello.
En el ejercicio de la facultad podrán postular durante el año 2024 los trabajadores y trabajadoras de los hospitales institucionales que tengan 65 o más años de edad, quienes deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro del día primero del cuarto mes a la notificación de la resolución que le otorga la bonificación adicional, y podrán acceder a la totalidad de la bonificación adicional del artículo 5 de la ley N° 20.948, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 20.948.