Artículo 59.- A partir de 1 de enero de 2024, la remuneración bruta mensual mínima para el personal de las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5 de la ley N° 19.378, para jornadas de 44 horas semanales serán las siguientes:
1. $503.005 para el personal clasificado en la letra f) del artículo 5 de la ley N° 19.378.
2. $559.797 para el personal clasificado en la letra e) del artículo 5 de la ley N° 19.378.
3. $595.494 para el personal clasificado en las letras c) y d) del artículo 5 de la ley N° 19.378.
En caso de jornadas inferiores a la antes señalada la remuneración bruta mensual no podrá ser inferior al mínimo vigente antes indicado, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.
En el evento que la remuneración bruta mensual del funcionario sea inferior a las señaladas en el inciso primero, se otorgará una bonificación de un monto equivalente a la diferencia, la que irá disminuyendo en la medida que la remuneración bruta mensual de la funcionaria o del funcionario se incremente por cualquier causa. Esta bonificación será imponible, tributable y constituye remuneración.