Artículo 61.- Durante el año 2024 facúltase a los rectores y a las rectoras de los centros de formación técnica del Estado creados por la ley N° 20.910 para eximir del control horario hasta el porcentaje de la dotación de personal que se determine conforme al inciso siguiente, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias del centro de formación técnica, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos para ello.
Mediante acto administrativo fundado del rector o la rectora del centro de formación técnica del Estado respectivo se fijará el porcentaje de la dotación máxima que estará afecta a lo dispuesto en este artículo y las áreas, unidades o funciones del centro de formación técnica que podrán sujetarse a dicha modalidad y aquellas a las cuales no les será aplicable; los criterios de selección del personal que voluntariamente manifieste sujetarse a la modalidad; el tiempo de desconexión; la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera la trabajadora o el trabajador; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de higiene y seguridad; las políticas de confidencialidad y resguardo de la información y medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública. Copia de dicho acto administrativo deberá remitirse a la Dirección de Presupuestos y a la Subsecretaría de Educación Superior.
El personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en este artículo deberá suscribir un convenio con el centro de formación técnica del Estado, mediante el cual se obliga a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir al centro de formación técnica de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio, y no les serán aplicables las horas extraordinarias u otras de igual naturaleza respecto de los días en que desarrollen sus funciones mediante la modalidad regulada en este artículo. Los rectores y las rectoras podrán poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.
Al personal afecto a este artículo se le deberá respetar el derecho al tiempo de desconexión, el que será regulado de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo.
El rector o la rectora implementará un mecanismo propositivo, informativo y consultivo con las asociaciones de funcionarios constituidas de acuerdo a la ley que existan en la institución para efectos de la aplicación de este artículo.
Los centros de formación técnica del Estado señalados en el inciso primero informarán mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2025, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo. Dicho informe también deberá remitirse a la Dirección de Presupuestos y a la Subsecretaría de Educación Superior.
Los centros de formación técnica del Estado deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, el acto administrativo señalado en el inciso segundo, así como la nómina actualizada del personal que esté afecto a la modalidad regulada en este artículo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del artículo primero de la ley N° 20.285.
NOTA
El artículo 17 de la ley 21806, publicada el 05.02.2026, dispone prorrogar hasta el 1 de marzo de 2027, la facultad otorgada a los rectores y a las rectoras de los Centros de Formación Técnica del Estado creados por la ley N° 20.910 señalada en el presente artículo, la que no se aplicará a los funcionarios que se determinen para asegurar la continuidad del servicio. El Centro de Formación Técnica deberá implementar un sistema remoto de registro horario para aplicar esta modalidad, la que no podrá implicar el fraccionamiento de la jornada diaria de trabajo. Durante mayo de 2026 y 2027, los Centros de Formación Técnica del Estado deberán informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional la evaluación de dicha modalidad, incluyendo resultados y medios de verificación, remitiendo además el informe a la Dirección de Presupuestos y a la Subsecretaría de Educación Superior. Asimismo, deberán mantener disponible en sus sitios electrónicos el acto administrativo correspondiente y la nómina actualizada del personal afecto a esta modalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del artículo primero de la ley 20285.
El artículo 17 de la ley 21806, publicada el 05.02.2026, dispone prorrogar hasta el 1 de marzo de 2027, la facultad otorgada a los rectores y a las rectoras de los Centros de Formación Técnica del Estado creados por la ley N° 20.910 señalada en el presente artículo, la que no se aplicará a los funcionarios que se determinen para asegurar la continuidad del servicio. El Centro de Formación Técnica deberá implementar un sistema remoto de registro horario para aplicar esta modalidad, la que no podrá implicar el fraccionamiento de la jornada diaria de trabajo. Durante mayo de 2026 y 2027, los Centros de Formación Técnica del Estado deberán informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional la evaluación de dicha modalidad, incluyendo resultados y medios de verificación, remitiendo además el informe a la Dirección de Presupuestos y a la Subsecretaría de Educación Superior. Asimismo, deberán mantener disponible en sus sitios electrónicos el acto administrativo correspondiente y la nómina actualizada del personal afecto a esta modalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del artículo primero de la ley 20285.