Artículo 63.- Prorrógase para los años 2024 al 2026 la facultad otorgada al Contralor General de la República para eximir del control horario de jornada de trabajo en los términos del artículo 54 de la ley N° 21.306.
La Contraloría General de la República informará mediante oficio, durante los meses de marzo de los años 2025 y 2026, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo, lo que incluye sus resultados y medios de verificación.
La Contraloría General de la República deberá mantener a disposición permanente del público, a través de su sitio electrónico, el acto administrativo a que se refiere el artículo 54 de la ley N° 21.306 y la nómina actualizada de los funcionarios que estén afectos a la modalidad a que se refiere este artículo.