Artículo 65.- Los jardines infantiles y salas cuna de administración directa de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tendrán un receso o suspensión de actividades regulares durante dos semanas en período invernal de cada año, incluyendo las actividades de las funcionarias y funcionarios de dichas unidades educativas. Lo anterior, sin perjuicio que, durante este periodo de receso o suspensión de actividades regulares, se implementen en dichas unidades educativas programas específicos para atender al párvulo, según sean las necesidades de la comunidad, lo que será exclusivamente de cargo y costo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.