Artículo 76.- Determínase excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2024, como incorporados dentro de la definición de Pequeño Productor Agrícola, contenida en el artículo 13 de la ley N° 18.910, que sustituye la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, a aquellos productores que superaron el límite de activos de 3.500 unidades de fomento establecido por la referida disposición, como consecuencia del proceso de reavalúo de bienes agrícolas del año 2020 y 2024, y que soliciten mediante declaración jurada simple acogerse a lo dispuesto anteriormente. Para lo anterior, las usuarias y los usuarios deberán haber recibido beneficios.