Artículo 77.- Para efecto de los convenios que se celebren en virtud de lo establecido en el inciso quinto del artículo 24 de la ley N° 20.800, los centros de formación técnica del Estado creados por la ley N° 20.910 estarán exceptuados del requisito de acreditación institucional hasta un plazo máximo de diez años contado desde que comiencen sus actividades académicas.