Artículo 80.- Modifícase la ley N° 21.591 sobre Royalty a la Minería en el siguiente sentido:
1. Reemplázase en el número 4 del artículo 1 la expresión "d)" por "e)".
2. Agrégase el siguiente artículo sexto transitorio:
"Artículo sexto.- Las referencias contenidas en la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, al "impuesto específico a la actividad minera" o "al impuesto establecido en los artículos 64 bis y 64 ter de la ley sobre impuesto a la renta" se deberán entender realizadas a esta ley. Asimismo, también se deberán entender realizadas a esta ley las referencias antes enunciadas que se encuentren en otros cuerpos legales, siempre que no entren en directa contradicción con sus normas.".