Artículo 81.- Modifícase la ley N° 21.550 en el siguiente sentido:
1. Sustitúyese en el artículo 8 la expresión "31 de diciembre de 2023" por "30 de abril de 2024".
2. Agrégase en el artículo tercero transitorio el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
"Para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2024, se considerarán las mismas nóminas para el pago correspondiente al mes de diciembre de 2023.".